Ley Organica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal.

Abogados Penal

Extracto


Ley Organica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

Preambulo

La Constitucion Española y los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por España reconocen, con el caracter de fundamental, el derecho a un juicio publico con todas las garantias, entre las cuales figura el derecho a un Juez imparcial.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han considerado que la imparcialidad del juzgador es incompatible o queda comprometida con su actuacion como instructor de la causa penal.

La presente Ley Organica pretende acomodar nuestra organizacion judicial en el orden penal a la exigencia mencionada, mediante la introduccion de una nueva clase de Organos unipersonales: Los Juzgados de lo penal.

Tales Juzgados tendran Ambito provincial, si bien podran tener una jurisdiccion inferior cuando el volumen de asuntos asi lo justifique. Al Juzgado de lo penal se atribuye el conocimiento de las causas por delitos castigados con pena de hasta seis años de privacion de libertad, manteniendose la instruccion de las diligencias previas de dichas causas en los Juzgados de Instruccion.

En la linea de corregir los defectos que actualmente se oponen al eficaz funcionamiento del proceso penal, las reformas que se introducen no son solamente organicas. En efecto, se adopta una serie de medidas tendentes a lograr en el seno del proceso penal una mayor simplicidad y una mejor proteccion de las garantias del inculpado.

Los tres procedimientos existentes por delitos menos graves los dos de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el de la Ley Organica 10/1980 , de 11 de noviembre se unifican, manteniendo unicamente la diversidad imprescindible por razon de los Organos jurisdiccionales a quienes compete el enjuiciamiento.

Se aligera el proceso penal de actuaciones inutiles, Evitando la repeticion de las que se hayan realizado con la asistencia de Abogado.

El mandato de celeridad y eficacia aconseja asimismo dar un tratamiento a las dos fases del proceso que actualmente plantean mayores problemas, la de instruccion y la del recurso de casacion, habida cuenta de que con las de la introduccion de los Juzgados de lo penal y con las numerosas creaciones, que se estan llevando a cabo, de secciones de Audiencias Provinciales, junto con la simplificacion del proceso, es de esperar que se logre una mayor celeridad en la fase de juicio oral.

Se introduce la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado en causas por delitos no graves, bajo condiciones que garantizan no solo el derecho de defensa del ausente, asegurado por la intervencion de su Abogado Defensor, sino tambien el derecho de recurrir en anulacion contra la sentencia dictada. Se pretende asi evitar dilaciones inutiles, que pueden redundar en perjuicio de las victimas, siguiendo una tendencia que se observa en el derecho comparado y las or...

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