Ley 50/1965, de 1 de julio, de Ventas a Plazos de Bienes Muebles.

Extracto


Ley 50/1965, de 1 de julio, de Ventas a Plazos de Bienes Muebles.

Es incuestionable la importancia que ha alcanzando el crédito en los tiempos actuales, constituyendo una de las bases en que se asienta el desarrollo de la vida social no sólo en los aspectos industrial y comercial, sino en el de la vida familiar y doméstica. Una de las modalidades del crédito es el de la venta de bienes muebles corporales a plazos, que viene a ser factor importante en los planes de desarrollo económico y cuya extensión es característica de la vida moderna. Hasta ahora, estas operaciones se han venido realizando dentro de las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico, pero la realidad reclama imperiosamente una regulación especial que establezca los justos límites de facilidad y garantía para compradores y vendedores.

Ya la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1962 reguló la financiación de venta a plazos de bienes de equipo, y la Ley sobre Ordenación del Crédito y la Banca de 14 de abril de 1962 dedicó su...

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