Ley 4/1988, de 5 de Julio, de Tasas y Precios publicos de la Comunidad autonoma de andalucia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0189, 8 de Agosto de 1988 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia
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Ley 4/1988, de 5 de Julio, de Tasas y Precios publicos de la Comunidad autonoma de andalucia.
El Presidente de La Junta de Andalucia A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del rey y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley de Tasas y Precios publicos De la Comunidad Autonoma de Andalucia Exposicion de Motivos I La Comunidad Autonoma de Andalucia, a tenor de lo establecido en el articulo 156 de la Constitucion Española, goza de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinacion con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Entre los recursos economicos con los que cuenta la Comunidad se encuentran sus propias tasas, segun disponen el articulo 157 de la misma constitucion y el articulo 4. De la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, tasas que podran establecerse por la Comunidad Autonoma o ser transferidas a esta por el estado o las Administraciones Locales, juntamente con bienes de dominio publico para cuya utilizacion estuvieran establecidas, o con aquellas competencias en cuya ejecucion o desarrollo preste servicios o realice actividades igualmente gravadas con tasas. En todos los supuestos las tasas creadas o transferidas se consideraran tributos propios de la Comunidad, que esta podra establecer y modificar, segun disponen los articulos 7. Y 17 de la citada Ley Organica. Por su parte, el articulo 56 del Estatuto de Autonomia para Andalucia integra dentro de la Hacienda de su Comunidad Autonoma el rendimiento de sus propias tasas, bien sean de propia creacion o traspasadas, y el articulo 64 atribuye al Parlamento Andaluz la potestad tributaria y legislativa para establecerlas. II Durante el proceso de traspaso de competencias, Bienes y Servicios a la Comunidad Autonoma de Andalucia se han venido transfiriendo numerosas tasas, la mayoria de las cuales estan reguladas por decretos que se dictaron por la Administracion estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tasas y exacciones parafiscales de 26 de diciembre de 1958, y Utilizando, por tanto, la tecnica de la convalidacion en materia reservada a la Ley, por medio del instrumento de la autorizacion legislativa. Por otra parte, existen determinadas tasas transferidas por servicios que no se prestan ya y que han devenido obsoletas,y, por el contrario, nuevos servicios que el desarrollo de la Administracion ha impuesto y que no tienen contraprestacion economica, lo que supone un agravio comparativo para los administrados que soportan tasas. Se hace preciso, pues, tanto por razones de tecnica juridica como por una mayor Justicia distributiva, y en coherencia con el principio de solidaridad, reordenar, homogeneizar y actualizar, mediante norma con rango de Ley, el regimen regulador de este tipo de ingresos, asi como crear algunas contraprestaciones pecuniarias por nuevos servicios que vienen siendo practicados por la Administracion Autonomica en beneficio individualizado de algunos ciudadanos. III Desde un punto de vista tecnico-juridico, y como garantia de los derechos del contribuyente, la presente Ley pretende terminar con el ancestral fenomeno de la parafiscalidad en las tasas, abonando para ello en el principio de reserva de Ley, consagrado por el articulo 31.3 de la constitucion, asi como en los principios de suficiencia financiera, unidad de caja y afectacion. La exigencia de liquidacion, comprensiva de todos los elementos ilustrativos para el sujeto pasivo, incluido el preceptivo pie de recurso la previa notificacion y la clara regulacion de recursos completan las garantias y la defension del sujeto pasivo. IV Como compensacion al riguroso tratamiento de la parafiscalidad, la Ley aborda la profundizacion del moderno concepto economico-fi...
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