LEY 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 170, 17 de Julio de 2002I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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LEY 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual concepto de Estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas. En este sentido, entendemos que las subvenciones son una vertiente del gasto público, cuya regulación se integra dentro de la hacienda, pero con matices diferenciados que han llevado a considerar la actividad subvencional como un área con rasgos propios de la gestión administrativa.

Como consecuencia de ello, su regulación y control cobra una vital importancia para ofrecer un marco jurídico general y estable que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos. Por ello, se considera que las características generales del régimen subvenciona¡ deben gozar de reserva de ley, sin perjuicio de la capacidad de la Administración para el desarrollo reglamentario de dicho régimen, para la regulación de los programas subvencionales en base a los créditos aprobados por el Parlamento y para dictar los actos administrativos de otorgamiento o concesión.

La regulación que ahora se acomete, superando las breves referencias legales contenidas en las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma para los años 1993 y 1996, y las demás disposiciones dispersas en el ordenamiento, supone un nuevo marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de esta comunidad autónoma.

Así, la ley está integrada por 52 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el primer título de la ley se regulan, entre otros aspectos, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesión de las ayudas públicas. En cuanto a los principios que deben presidir la actividad subvencional, se reafirman los ya conocidos de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciéndose claras manifestaciones de los mismos a lo largo del articulado del texto legal.

Asimismo, en los primeros artículos de la ley se recoge el amplio ámbito de aplicación fijado, que no sólo se restringe a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades dependientes de la misma, sino que también abarca a los consejos insulares, cuando éstos ejerciten compete...

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