Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 14, 16 de Enero de 2010I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Rioja

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Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8.Uno a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en «asistencia y servicios sociales» (apartado 30); «desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección...» (apartado 31); y «protección y tutela de menores» (apartado 32).

Por su parte, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, establece el derecho de toda persona a disponer de «... los servicios sociales necesarios». Y el artículo 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» y desarrolla tal principio rector en sus enunciados específicos dirigidos a sectores concretos como la familia, disminuidos, tercera edad, etc. (artículos 39, 49, 50, etc.). Finalmente, y más cercana en el tiempo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000, señala que «la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso [....] a los servicios sociales».

II

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, desde su redacción originaria en 1982, ya preveía como competencia exclusiva de esta comunidad la de «asistencia y bienestar social» en su artículo 8.1.18. Posteriormente, las diversas transferencias de competencias producidas en esta materia supusieron que las mismas se unificaran en un único departamento. Fueron varias las normas que se dictaron, pero la primera vez que se reguló de forma global el área de los servicios sociales fue con la Ley 2/1990, de 10 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 1/2002, de 1 de marzo, supuso un importante avance en la sistematización, estructuración y ordenación de los servicios sociales. Así, se definió el Sistema Público de Servicios Sociales, se estructuró el mismo en dos niveles de atención y se definió una nueva ordenación territorial, en la que por primera vez se garantizaba una dotación mínima de trabajadores sociales por habitante.

El dinamismo del sector, las demandas sociales y la marcada voluntad política de atender las necesidades sociales han implicado un importante desarrollo normativo de los servicios sociales en estos últimos años, destacando la regulación establecida en los ámbitos de la protección de menores (Ley 1/2006, de 28 de febrero, y Decretos 2/2007, de 26 de enero, 30/2007, 31/2007 y 32/2007, todos ellos de 25 de mayo, y 108/2007, de 27 de julio), personas mayores (Decreto 32/2005, de 29 de abril), discapacidad (Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, y Decreto 126/2007, de 26 de octubre) y calidad en los servicios sociales (Ley 3/2007, de 1 de marzo).

III

En los últimos años la sociedad riojana ha venido experimentado una serie de cambios sociales que han impulsado a su vez la introducción de nuevos modelos de atención en los servicios sociales.

A factores demográficos como el crecimiento poblacional, el aumento de la inmigración y el envejecimiento se añaden otros como la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, los nuevos modelos familiares, el incremento de situaciones de violencia doméstica y de género, el aumento de las situaciones de dependencia y la modificación del contexto sociofamiliar desde el que se prestaba atención a dichas situaciones, que han impactado de manera muy significativa en el actual sistema de servicios sociales. Junto a todo esto, el aumento en la exigencia de los ciudadanos a los servicios públicos se ha traducido en una mayor presencia de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante, ya que permiten una mayor eficacia de los servicios y prestaciones.

La conjunción de estos elementos está impulsando el desarrollo de modelos de atención transversales, más eficaces, orientados a dar respuestas integradoras. Se pasa de un enfoque sectorial basado en criterios como el sexo, la edad o la discapacidad, a otro en el que las características de la situación se convierten en el eje del modelo. Esto permite una atención más personalizada y ajustada a las necesidades particulares, que convive con los modelos anteriores más sectorizados. A su vez, esta integración está poniendo de manifiesto la necesidad de una mayor ordenación y precisión técnico-conceptual en la definición de los el...

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