Ley 19/1984, de 8 de Junio, del Servicio militar.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0140, 12 de Junio de 1984 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 19/1984, de 8 de Junio, del Servicio militar.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Capitulo primero Disposiciones generales Artículo primero. 1. Los españoles, de acuerdo con la constitución, tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. El Servicio Militar en las Fuerzas Armadas constituye una prestación personal fundamental de los españoles a la Defensa Nacional. 3. Su cumplimiento se ajustará a lo establecido en la presente Ley, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. Artículo segundo. El Servicio Militar podrá prestarse, en cualquiera de los tres ejércitos, en la forma siguiente: A) servicio obligatorio. B) servicio voluntario normal. C) servicio voluntario especial. D) servicio para la formación de cuadros de mandos y especialistas, tanto para las escalas de complemento como para la reserva naval. Artículo tercero. A los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Reclutamiento: El conjunto de operaciones conducentes a la organización y distribución del contingente anual. 2. Organos de reclutamiento: Los Ayuntamientos, Oficinas Consulares de carrera, centros provinciales de reclutamiento los de los cuarteles generales de los ejércitos y los centrales del Ministerio de Defensa. 3. Mozos: Los españoles sujetos a reclutamiento, desde el primero de enero del año en que cumplen los dieciocho de edad hasta su pase ...Ver el contenido completo de este documento
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