LEY 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 134, 5 de Junio de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Canarias
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LEY 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
LEY 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.PREÁMBULOLa Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961 (ratificada por España en virtud de Instrumento de 29 de abril de 1980), dispone que las partes contratantes se comprometen a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo;a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a vivir mediante el ejercicio de un trabajo libremente elegido; a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores y a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España mediante Instrumento de 13 de abril de 1977), dispone que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de vivir desarrollando un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el servicio del empleo, de 17 de junio de 1948, dispone que todo miembro deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo cuya función esencial deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.El Convenio de la Organización Internaci...Ver el contenido completo de este documento
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