Ley 8/1986, de 6 de Mayo, del Servicio andaluz de Salud.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Ley 8/1986, de 6 de Mayo, del Servicio andaluz de Salud.

El Presidente de La Junta de Andalucia a todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado, y yo, en nombre del rey, y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley Exposicion de Motivos I. En virtud de la habilitacion contenida en los articulos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomia para Andalucia (Ley Organica:

6/1981, de 30 de diciembre), referente a las competencias relativas a la Sanidad e higiene y al desarrollo legislativo y la ejecucion de la legislacion basica del estado en materia de Sanidad interior y Seguridad Social, asi como en virtud tambien de la indiscutible conveniencia de una ordenacion y gestion integrada de las funciones e instituciones interesadas, se impone la aprobacion de una norma con el debido rango formal que encauce dichas competencias, regule las referidas funciones y vertebre las correspondientes instituciones.

II. Las condiciones propicias para el acuerdo de esta norma, que antes hubiera resultado prematura, en el presente momento se reunen, debiendo destacarse entre ellas: A) la culminacion del proceso de transferencia en materia sanitaria del Estado a la Comunidad Autonoma, incluida las referidas a la Administracion Institucional de la Sanidad nacional (aisn), y la proxima integracion...

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