LEY 3/1993, de 22 de Septiembre, de Regimen local de la Rioja.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0250, 19 de Octubre de 1993 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Rioja
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LEY 3/1993, de 22 de Septiembre, de Regimen local de la Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos La Constitución, en su artículo 148.1.2., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local; y en el artículo 149.1.18. reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Régimen Estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizará a los administradores un tratamiento común ante ellas. Por su parte el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 9.-1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local. Habiéndose cumplido estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma tiene las competencias de Administración Local en los términos establecidos en el Real Decreto 3323/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Administración Local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, configura el marco en el que se ejercerán las competencias legislativas o de desarrollo legislativo asumidas por las Comunidades Autónomas. Por su carácter uniprovincial, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en los términos previstos en el artículo 14 y en la disposición transitoria primera de su Estatuto de Autonomía, las competencias atribuidas a la extinta Diputación Provincial de La Rioja y las que en lo sucesivo se atribuyan a las Diputaciones Provinciales. La Comunidad Autónoma de La Rioja presenta unas grandes diferencias en el reparto de su población, según las zonas de sierra o de valle, y una enorme variedad en los agrupamientos de dicha población. De los 174 municipios y dos entidades locales menores que forman la Comunidad Autónoma, solamente dos de ellos, además de la capital, que agrupa el 47 por 100 de la población, superan los 10.000 habitan...Ver el contenido completo de este documento
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