LEY 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 29, 3 de Febrero de 2004 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
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LEY 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
LEY 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que, mediante Ley Orgánica 9/82, fue publicado el 16 de agosto de 1982, establecía que una Ley de las Cortes de la Región habría de regular el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno, el estatuto de sus miembros ylas causas de incompatibilidad de éstos. Celebradas las primeras elecciones regionales y constituidas las Cortes de Castilla-La Mancha el 31 de mayo de 1983, se acometió de inmediato la satisfacción del mandato estatutario con la aprobación de la Ley 2/1984, de 28 de marzo, de Funciones e Incompatibilidades de Altos Cargos, que estableció, como rezaba su Exposición de Motivos, un riguroso sistema de incompatibilidades, preludio de una política legislativa desarrollada después tendente a conseguir una Administración y unos servidores públicos que hagan de la transparencia el eje esencial del quehacer que tienen encomendados. Un mes después, mediante la Ley 3/1984, de 25 de abril, se aprobó la norma que definía el Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades. Ese marco normativo diseñado, como ha quedado dicho, en los albores de la autonomía de Castilla-La Mancha, se mantuvo inalterado en lo esencial hasta 1995, cuando se aprueba la Ley del Gobiernoy del Consejo Consultivo, que no sólo sirve para la adaptación de las estructuras regionales a la nueva realidad competencial y a las modificaciones normativas de carácter básico, sino que constituye un hito en el derecho comparado en lo que se refiere a la diferenciación entre el papel marcadamente político que al Consejo de Gobierno compete y el que corresponde a la Administración Pública en el desarrollo de funciones de carácter ejecutivo, con sometimiento como es lógico a las directrices emanadas de los órganos políticos. Pese a tener una vigencia temporal limitada, el contenido esencial de la Ley 8/1995 se mantuvo en la Ley 7/1997, del Gobierno y del Consejo Consultivo, que adaptó sus preceptos a la profunda reforma estatutaria llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/1997, de ...Ver el contenido completo de este documento
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