Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.

Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.

De conformidad con La Ley aprobada por las Cortés Vengo en sancionar:

Titulo primero

Principios generales

Artículo primero.

Se establece el seguro Agrario combinado de riesgos Multiples en la forma y con sujeción a las Disposiciones de está ley.

Artículo segundo.

El seguro al que se refiere la presente ley será de Aplicación a las producciones Agricolas, pecuarias y forestales, y se ajustará a los siguientes principios:

Primero.- Su ámbito de Aplicación comprenderá todo el territorio del estado español, y la Gestion y administración se realizará con criterios de descentralización de la administración de la Agricultura, sin perjuicio de lo que sobre l...

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