Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 11, 12 de Enero de 1979 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.
De conformidad con La Ley aprobada por las Cortés Vengo en sancionar: Titulo primero Principios generales Artículo primero. Se establece el seguro Agrario combinado de riesgos Multiples en la forma y con sujeción a las Disposiciones de está ley. Artículo segundo. El seguro al que se refiere la presente ley será de Aplicación a las producciones Agricolas, pecuarias y forestales, y se ajustará a los siguientes principios: Primero.- Su ámbito de Aplicación comprenderá todo el territorio del estado español, y la Gestion y administración se realizará con criterios de descentralización de la administración de la Agricultura, sin perjuicio de lo que sobre l...
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