Ley 1/1992, de 2 de Julio, del Servicio de salud del Principado de Asturias.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 211, 2 de Septiembre de 1992 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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Ley 1/1992, de 2 de Julio, del Servicio de salud del Principado de Asturias.
El Presidente del Principado de Asturias Sea notorio que la junta general del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del estatuto de autonomía para Asturias, Vengo en promulgar la siguiente ley 1/1992, de 2 de Julio, del Servicio de salud del Principado de Asturias. Preámbulo La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, con el fin de hacer efectivo el Derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43 de la constitución, establece las bases de un Modelo de ordenación sanitaria cuyo objetivo es la creación paulatina y progresiva de un Sistema nacional de salud, configurado por el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas, debidamente coordinados e integrados, en cada casó, por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, ayuntamientos o cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad autónoma, en el ejercicio de las competencias asumidas en sus estatutos, y conforme a los criterios de universalización de la Asistencia, racionalización de los recursos, concepción integral de la atención a la salud, coordinación y Funcionamiento integrado de los servicios junto a la necesaria descentralización de la gestión de los mismos en áreas de salud cómo garantía de eficacia, sectorización de la Asistencia sanitaria y participación comunitaria. En el Marco de esté Modelo sanitario, y en uso de las competencias de desarrolló legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, contenidas en el artículo 11, apartado g), de La Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de autonomía para Asturias, la presente ley tiene por objeto la creación del Servicio de salud del Principado de Asturias con la finalidad de realizar las actividades sanitarias y gestionar los servicios sanitarios propios de la administración del Principado de Asturias y los que le sean asignados en el momento en que se produzcan ampliaciones competenciales en está materia y, en definitiva, con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, regulando, asimismo, distintos aspectos de la actividad en materia de sanidad e higiene cuya responsabilidad recae en las diferentes administraciones públicas. Es ésta la actuación prudente y previsora que permitirá, en su momento, asumir adecuadamente la transferencia de competencias y Medios de los servicios sanitarios asistenciales del Instituto Nacional de la salud, estableciendo previamente el Marco legal de su despliegue definitivo al objeto de iniciar los sucesivos pasos de ajuste que, en un Servicio tan delicadoy que afecta de modo tan primordial a la inmensa mayoría de los asturianos, resulta imprescindible para evitar, ulteriormente, actuaciones bruscas y traumáticas, asegurando, con prudente antelación, la asimilación paulatina de sus efectivos y recursos con los propios de la Comunidad autónoma, lo que redundará en una adecuada integración y, por tanto, en benefició de la población Asturiana objeto de estos servicios. En definitiva, La Ley configura un nuevo Modelo a implantar de modo gradual y progresivo con el fin de asegurar plenamente el éxito de la Reforma organizativa concebida por La Ley general de sanidad, evitando cualquier improvisación y partiendo de las competencias sectoriales que en esté momento ostenta la Comunidad autónoma hasta llegar, en su momento, a la integración de todos los Medios de acción sanitaria, que operan en el ámbito territorial del Principado en un sólo Sistema, incardinado en el Servicio de salud. Desde el punto de vista organizativo, el Servicio de salud del Principado de Asturias se configura de forma desconcentrada, con unos órganos centrales de dirección, gestión y participación y otros correspondientes a las áreas de salud concebidas cómo singulares demarcaciones territoriales adaptadas a las condiciones geográficas y de comunicaciones del Principado, con una dotación de recursos sanitarios de atención primaria y de atención especializada suficientes y adecuados para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio así cómo su régimen de Funcionamiento y gestión, de...
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