Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 314, 27 de Diciembre de 2010 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura
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Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Hay veces que las inquietudes, los esfuerzos y los proyectos necesitan converger con el medio, las circunstancias y el momento de tal suerte que posibilitan convertir las ideas en realidades. En cierto modo algo de esto ocurre ahora cuando la Junta de Extremadura se dispone a abordar la responsabilidad social empresarial en Extremadura. Es cierto que hace veinticinco años nuestro Estatuto de Autonomía había previsto en su artículo 7.1.10 la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Y es cierto que el artículo 6.2 profundizaba al marcarse como objetivo «la creación de las condiciones favorables para el grupo social y económico velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo». Incluso citaba, y cita, la industrialización en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente. Pero no se atisbaba, en aquel momento, aunque ya se hubiera acuñado, el concepto y el sentido de la responsabilidad social empresarial. Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto se llamó «el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas». Desde entonces nos sentimos concernidos, España y Extremadura, para transformar nuestra economía basándonos en el conocimiento, en la competencia, y en crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Todo ello no es incompatible con la competitividad y la productividad y a la postre con la rentabilidad empresarial. Ética y negocio son o deben ser conciliables. Estos conceptos se han asumido por las empresas y organizaciones empresariales de la misma forma que se ha superado el concepto de responsabilidad social corporativa para hacerlo plenamente aplicable a la pequeña y mediana empresa, ahora denominada responsabilidad social empresarial. Desde entonces y aun antes, muchos han sido los...Ver el contenido completo de este documento
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