LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 55, 5 de Marzo de 2002 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Madrid
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LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO Uno de los distintivos que caracteriza de forma más notoria a los estados de bienestar europeos es el establecimiento de sistemas públicos de protección social. En ellos, el bienestar y la riqueza no provienen sólo del empleo, aunque éste deba seguir constituyendo el factor principal, sino además de prestaciones públicas de protección ante la enfermedad, la inactividad laboral, la discapacidad, la vejez u otras circunstancias que sitúan a la persona en estado de desventaja social. Junto a ellas, constituye una seña de identidad europea la existencia de una última red de protección que asegure que ninguno de sus ciudadanos carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna. Cuando en 1990 la Comunidad de Madrid estableció el Programa Ingreso Madrileño de Integración, fue una de las Comunidades Autónomas en dar los primeros pasos hacia un programa de renta mínima. El tiempo transcurrido desde entonces ha visto como la economía entraba en una nueva fase de desarrollo. Los últimos años han sido testigos de un dinamismo pujante de la economía madrileña que ha reducido muy visiblemente los niveles de desempleo. Como sucede en todas las sociedades avanzadas, las nuevas formas de desarrollo, que han conllevado un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, generan a su vez nuevos problemas de exclusión social sin llegar a eliminar del todo los ya existentes. Algunos sectores de la población, reducidos pero significativos, se ven gravemente obstaculizados para incorporarse plenamente al desarrollo social a causa de problemas de muy diversa índole: Falta de adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, problemas familiares y personales de diverso tipo, problemas de salud y en especial de salud mental, persistencia de prejuicios y formas de discriminación de ciertos grupos sociales, etcétera. Esta dinámica dual en el proceso de crecimiento económico constituye un grave riesgo de fragmentación social y de pérdida de cohesión en las sociedades avanzadas. Los poderes públicos, a quienes corresponde constitucionalmente promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, están obligados a fomentar medidas de empleo y a establecer prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos. Así se establece, por...Ver el contenido completo de este documento
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