Ley de 27 de Junio de 1985, reguladora del Justicia de aragon.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0212, 4 de Septiembre de 1985I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Aragón

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Extracto


Ley de 27 de Junio de 1985, reguladora del Justicia de aragon.

El Presidente de la Diputacion General de Aragon Hago saber que las Cortes de Aragon han aprobado y yo, en nombre del rey y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley.

Exposicion de Motivos

Entre los precedentes que pudieran buscarse a la figura constitucional del Defensor del Pueblo, el Justicia mayor de Aragon ocuparia un puesto excepcional.es cierto que experiencias modernas mas proximas, como la del ombudsman nordico,han influido en la configuracion y poderes del Defensor del Pueblo, pero la esencia de esta institucion, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, pertenece al mundo historico-juridico español en virtud de la existencia y practica del Justicia Aragones.

La extraordinaria importancia de esta figura, su peso decisivo en el entramado institucional medieval y moderno Aragones, es causa de que el Estatuto de Autonomia de Aragon coloque al Justicia entre los Organos institucionales de la Comunidad Autonoma (articulos 33 y 34 del Estatuto).

La comprension, sin embargo, de la naturaleza del sistema de Gobierno de las Comunidades Autonomas que responde a los canones del Gobierno parlamentario, hace que el Justicia de Aragon se configure por esta Ley de forma diversa a lo que el respeto a los estrictos terminos historicos impondria. No es posible, hoy, otorgar jurisdiccion a Organos di...

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