Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario.

Abogados Civil

Extracto


Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado hipotecario.

Don Juan Carlos i, rey de espa|a

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la presente ley:

Disposición preliminar

Artículo primero

Las entidades financieras a las que está ley se refiere podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los Titulos necesarios para su Financiacion, de acuerdo con los Requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio de que estás entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin élla, de conformidad con la legislación vigente

Seccion 1

Entidades financieras

Artículo segundo

Uno. Las entidades financieras que a continuación de detallan podrán otorgar préstamos y emitir los Titulos que se regulan por la presente ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las normas especiales del Banco hipotecario de espa|a

A)el Banco hipotecario de espa|a y, cuándo asi lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito

B) los bancos privados, comerciales o industriales y de negocios, incluído el Banco exterior de espa|a

C) las c...

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