Ley 6/1986, de 31 de Mayo, de Régimen económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0190, 9 de Agosto de 1986 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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Ley 6/1986, de 31 de Mayo, de Régimen económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
El Presidente del Principado de Asturias sea notorio que La Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Regimen Economico y Presupuestario del Principado de Asturias. Preambulo desde la constitucion del Principado de Asturias su actividad economico-financiera asi como todas las cuestiones relativas a la estructura, desarrollo y ejecucion de sus presupuestos y a su ordenamiento contable han venido rigiendose basicamente por las leyes del estado propias y especificas de cada materia, aplicadas unas veces como normativa Unica y directa, y otras como derecho supletorio. No puede decirse que esta aplicacion de las leyes estatales a las actividades economico-financieras, presupuestarias y contables de la Comunidad Autonoma haya producido problemas o dificultades insuperables. La similitud de las materias y, en ocasiones, su necesaria homologacion han permitido una fluida interpretacion analogica, asi como la acomodacion terminologica, mas que suficientes para la buena marcha de la Administracion en este orden de competencias; A lo que ha contribuido, con toda eficacia, el desarrollo sucesivo de normas concretas necesarias, a traves de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Principado.
Esto, no obstante, no excluye la obvia necesidad de que el Principado vaya disponiendo de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen, con la especializacion requerida por las caracteristicas de su Ambito territorial, su marco estatutario y su organizacion administrativa propia, y todas y cada una de las competencias que el Estatuto de Autonomia para Asturias le atribuye y cuya regulacion legal le corresponde. A este fin responde la presente Ley que, al regular, entre otras materias, el Regimen General Presupuestario del Principado, da cumplimiento al mandato contenido en el articulo 46.3 de la Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomia para Asturias, al propio tiempo que sienta las bases normativas y los principios ordenadores de la Hacienda del Principado y de su Administracion. La Ley ha sido concebida bajo la inspiracion de dos directrices fundamentales. La primera, el respeto cuidadoso a los principios de coordinacion con el estado, establecidos de forma general en los articulos 150 y 156 de la Constitucion Española y, mas especificamente, en los articulos 42 del Estatuto de Autonomia para Asturias y 21.3 de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas. La segunda directriz ha sido la preocupacion por establecer ...Ver el contenido completo de este documento
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