LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 20, 23 de Enero de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura
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LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURASea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con la consiguiente asunción de competencias normativas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige una adaptación del sistema tributario extremeño, tanto por lo que se refiere a los tributos propios como a los cedidos, que le dote de racionalidad y coherencia, con respeto a los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.IIPor lo que se refiere a los tributos propios, es objeto de modificación por esta Ley el Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. Tal cambio normativo viene motivado por una mejor consecución de la finalidad que en origen tuvo la creación de esta figura impositiva, es decir, velar por la utilización racional del suelo de modo que éste no se mantenga inutilizado o sea acaparado indebidamente por sus propietarios, destacando en este sentido la sujeción no sólo del suelo urbano, sino también la del suelo urbanizable si no se procede a su edificación en el plazo establecido.Además, se introducen una serie de exenciones y bonificaciones cuyos destinatarios serán primordialmente personas físicas titulares de bienes sujetos al impuesto cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supere determinados límites, así como aquellos bienes sobre los cuales los sujetos pasivos pretendan edificar su vivienda habitual, o cuya superficie sea inferior a 100 metros cuadrados.Pero la principal novedad que presenta la nueva regulación del impuesto se refiere al tipo de gravamen, el cual se reduce considerablemente al pasar el tipo máximo del 30 por 100 al 20 por 100, de una manera progresiva con incrementos anuales de un punto porcentual.Por otra parte, la pérdida de vigencia de los motivos que en su día llevaron a la Junta de Extremadura a establecer el Impuesto sobre las tierras calificadas como regadíos infrautilizados y el Impuesto de dehesas calificadas en de...Ver el contenido completo de este documento
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