Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 11, 12 de Enero de 1979 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
De conformidad con La Ley aprobada por las Cortés, Vengo en sancionar: Tratado primero Ordenanzas generales Titulo primero De la institución militar Artículo uno. Estás reales ordenanzas constituyen la regla moral de la institución militar y el Marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el Amor a la patria y en el honor, disciplina y valor. Artículo dos. Bajo el Mando supremo del rey, las Fuerzas Armadas, constituidas por el lejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del aíre, están exclusivamente consagradas al Servicio de la patria, que hacer común de los españoles de ayer, hoy y mañana, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos. Artículo tres. La razón de ser de los ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Artículo cuatro. La defensa nacional es deber de todos los españoles. Las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y Apoyo, son elementos esencial de aquélla, en su alerta permanente por la seguridad de la patria. Artículo cinco. Los ejércitos estarán constantemente dispuestos para afrontar situaciones de Guerra, persuadidos de que son un medio eficaz para evitarla. Su fortaleza material y espiritual es garantía de seguridad y paz. Artículo séis. En casó de Guerra, alentado por la legitimidad de su causa y el Apoyo de la Comunidad nacional, los ejércitos lucharan con inquebrantable voluntad de vencer. Artículo siete. Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en Guerra, al respeto de la persona, al bien común y al Derecho de las gentes. La consideración y aun la honra del enemigo vencido son compatibles con la dureza de la Guerra y están dentro de la mejor tradición española. Artículo ocho. Mediante la constante Preparacion de los mandos y el contínuo adiestramiento de las unidades, las Fuerzas Armadas alcanzarán el mas eficaz empleó de los Medios de que estén dotadas para cumplir sus transcendetales misiones. Artículo nueve. Cuándo unidades militares españolas actúen en misiones de colaboración para mantener la paz y seguridad internacionales, se sentiran nobles instrumentos de la patria al Servicio de tan elevados fines. Artículo Díez. Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la Maxima eficacia en su Accion. Artículo once. La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida cómo Norma de actuación. Tiene su Expresion colectiva en el acatamiento a la constitución, al que la institución militar está subordinada. Artículo Doce. El orden Jerarquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a Mando, obediencia y responsabilidad. Artículo trece. La unidad de las Fuerzas Armadas es el Fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los ejércitos. El Espiritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares dónde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa. Artículo catorce. La justicia debe imperar en los ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbotrariedad. Artículo quince.
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