LEY 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 32, 6 de Febrero de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
LEY 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña. PREÁMBULO El ejercicio de la competencia para conservar, modificar y desarrollar el derecho civil de Cataluña, recuperada hace más de veinte años en el nuevo marco constitucional y estatutario, ha pasado, hasta ahora, por varias fases. En una primera fase, culminada con la Ley 13/1984, de 20 de marzo, sobre la Compilación del derecho civil de Cataluña, el objetivo fue adoptar la Compilación de 1960, integrarla en el ordenamiento jurídico catalán y adaptarla a los principios constitucionales, para superar los condicionamientos políticos del momento histórico en que fue dictada. En una segunda fase, iniciada paralelamente y continuada con más o menos intensidad hasta la actualidad, el Parlamento de Cataluña utilizó el instrumento técnico de las leyes especiales para ir dando cuerpo poco a poco a un ordenamiento jurídico rígido y adelgazado por la prolongada ausencia de instituciones legislativas propias. A partir de 1991, con la promulgación de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, el derecho catalán entró en una tercera fase, la de las codificaciones parciales, continuada con la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, con la voluntad de recoger, ordenar y sistematizar la regulación sobre las diversas materias contenida en las leyes especiales que se han ido promulgando y de completarla hasta alcanzar la plenitud del ejercicio de las competencias legislativas establecidas por la Constitución y el Estatuto. A finales de 1998 el Departamento de Justicia organizó las Jornadas hacia un Código Civil de Cataluña, con el o...Ver el contenido completo de este documento
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