Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981.

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Extracto


Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el Ejercicio de 1981.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

De los creditos y sus modificaciones

Articulo uno.-creditos iniciales.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio economico de mil novecientos ochenta y uno, integrados por:

A) el Presupuesto del Estado, en cuyo estado letra a, de gastos, se conceden los creditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de dos billones ochocientos veintitres mil doscientos millones de pesentas.

Las estimaciones de los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio se detallan en el estado letra b, de ingresos, por un importe total de dos billones trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa y un millones de pesetas.

Los beneficios fiscales que afectan a los Tributos del Estado se estiman en cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuatro millones de pesetas.

B) el presupuesto de los Organismos Autonomos del estado de caracter administrativo, en el que se relacionan para cada ente los creditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de setecientos doce mil novecientos treinta y dos millones ciento sesenta y cinco mil pesetas.

Los derechos liquidables durante el ejercicio por cada organismo se detallan en el estado de ingresos, por un importe total de setecientos veinte mil cuatrocientos millones trescientas cuatro mil pesetas.

Articulo dos.-incorporaciones.

Uno. Por El Ministerio de Hacienda podran ser incorporados al presupuesto de mil novecientos ochenta y uno los remanentes de creditos anulados en ejercicios anteriores que hayan servido de base para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados con arreglo a la legislacion aplicable.

A tal efecto, los Departamentos Ministeriales que hayan acordado el reconocimiento de las obligaciones remitiran al Ministerio de Hacienda, en el primer mes de cada trimestre, relaciones nominales de los acreedores que con anterioridad hayan reconocido, acompañadas de los expedientes tramitados y de las ordenas resolutorias de los mismos, para que se autorice la imcorporacion de los remanentes precisos para su abono en el capitulo de ejercicios cerrados de las secciones correspondientes.

Dos. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para incorporar al presupuesto del año mil novecientos ochenta y uno los remanentes de creditos del ejercicio precedente, cualquiera que sea ael capitulo en que se produzcan, siempre que procedan de dotaciones fijadas en cumplimiento de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, y Real Decreto-Ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero. De tales incorporaciones se dara cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.

Las dotaciones derivadas de dichas normas para mil novecientos ochenta y uno se minoraran en diecinueve mil quinientos millones de pesetas, de los que nueve mil millones se destinaran a cancelar anticipos concedidos al amparo de lo establecido en el articulo tercero de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, y diez mil quinientos millones de pesetas se incorporaran a las dotaciones presupuestarias de mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres.

Articulo tres.-transferencias de credito.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podra autorizar las siguientes transferencias de credito:

Uno. Las que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones que afecten al Ministerio de Defensa, y entre todos los servicios, capitulos, articulos y conceptos del Presupuesto de Gastos de tal Departamento en cuanto se refieren a dotaciones del personal de las Fuerzas Armadas, o se trate de las dotaciones fijadas en aplicacion de la Ley treinta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, y del Real Decreto-Ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de enero.

Dos.las que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones que afecten al Ministerio del Interior, y entre todos los servicios, capitulos, articulos y conceptos del Presupuesto de Gastos de tal Departamento en cuanto se refieren a dotaciones de los Cuerpos de Seguridad.

De las transferencias a que se refiere este apartado y el anterior se dara cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.

Tres. Las que resulten procedentes en favor de las Comunidades Autonomas y de entes preautonomicos de los creditos correspondientes a las funciones y servicios del estado y Organismos Autonomos que legalmente hayan sido transferidos a los mismos o se vayan transfiriendo en el futuro.

Los Ministerios y Organismos Autonomos afectados por los decretos de traspasos de servicios a las Comunidades Autonomas y entes preautonomicos en que se concreten las partidas a transferir daran baja ...

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