Ley 4/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1988.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0119, 18 de Mayo de 1988 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Madrid
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Ley 4/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1988.
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1987, de 23 de diciembre, publicada en el numero 309, de fecha 30 de diciembre de 1987, y numero 5, de fecha 7 de enero de 1988, y correccion de errores en el numero 66, de fecha 18 de marzo de 1988, se inserta a continuacion el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo. Exposicion de Motivos Es esta la quinta Ley de Presupuestos que se aprueba por la Comunidad de Madrid desde su constitucion en junio de 1983. En ella queda reflejada la voluntad de la institucion Autonomica de contribuir a minorar el desempleo, fomentar la actividad economica, extender e incrementar los servicios e infraestructuras y mejorar la calidad de vida de los madrileños, asi como corregir los grandes desequilibrios sociales y territoriales de la region. Los presupuestos se confeccionan sobre la base de los programas de gastos, Definiendo en cada uno de ellos los objetivos y actividades a realizar con los medios personales, materiales y financieros que en cada programa se le asignen, presentandose los objetivos definidos, y, en la medida de lo posible, cuantificados de tal manera que el control que periodicamente se efectua permita un analisis de la eficacia y la eficiencia de los resultados y una mayor racionalidad y distribucion de los recursos para el futuro. La presente norma constituye, en ese contexto, la expresion de los criterios que deben aplicar los correspondientes responsables de la gestion publica Autonomica, para la utilizacion de los creditos de gastos y la obtencion de los recursos. Los Estados de Gastos para 1988 ponen de manifiesto una firme voluntad inversora del Gobierno de La Comunidad y constituyen la herramienta fundamental para la consecucion de los objetivos de Gobierno concretados para 1988 en el conjunto de los programas que deberan ser cumplidos por la Comunidad de Madrid en dicho año. En efecto, las inversiones en 1988 experimentan un considerable incremento en relacion con el año anterior y se distribuiran principalmente entre el fomento del empleo, la construccion de viviendas, la realizacion de obras publicas y el desarrollo de acciones sociales. Prosiguiendo en la tarea de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en los gastos publicos, se establecen una serie de normas de procedimiento y control que permiten una mas sencilla gestion de los creditos y una mayor racionalidad conforme a la logica de las exigencias de un presupuesto por programas. Finalmente, conviene Indicar que se ha procedido a una remodelacion General de La Ley, tanto en lo referente a su estructura como en lo relativo a la redaccion de diversos articulos en aras, todo ello, a una mejor sistematizacion y a una mayor claridad expositiva. Titulo primero De los creditos presupuestarios Capitulo primero De los creditos y su financiacion...
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