LEY 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 16, 18 de Enero de 2001 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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LEY 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
1380 LEY 4/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.
I. Como instrumento básico de la política económica que desarrolla la Comunidad Autónoma, los presupuestos del año 2001 habrán de contribuir a la continuidad del proceso de convergencia entre Galicia y los restantes países europeos. Esa orientación, que desde una perspectiva macroeconómica hará necesario conseguir crecimientos medios superiores a los de la economía española -mayores a su vez que los de la europea-, que vayan acompañados de creación de empleo y que resulten compatibles con el mantenimiento de tasas de inflación y de productividad que no pongan en riesgo la capacidad competitiva del sistema, se traslada desde un punto de vista presupuestario hacia el seguimiento de líneas de actuación y el cumplimiento de objetivos concretos, dirigidos ala supresión del déficit, la formación de capital y la consolidación, y en algunos casos al refuerzo de políticas redistributivas y de producción de servicios básicos. 2. Como punto de partida, los presupuestos ofrecen una situación que culmina el proceso de reducción del déficit iniciado en años anteriores en el marco de los compromisos adquiridos para la implantación de políticas de estabilidad preconizadas por la Unión Europea. Como consecuencia de esa relación de equilibrio, la deuda de la Comunidad Autónoma detendrá en el actual ejercicio su crecimiento. Por otra parte, la supresión del déficit descansa cualitativamente sobre el esfuerzo de contención del gasto corriente, principalmente el vinculado a la actividad más estrictamente administrativa, ya que los programas de gasto social, sobre todo en educación y en sanidad, mantienen como mínimo, cuando no incrementan, los apreciables niveles de cobertura existentes hasta el momento. El decisivo papel que la formación de capital puede desempeñar dentro de un proceso de expansión económica plantea la necesidad de reforzar la inversión pública. En ese sentido, los gastos de capital reciben un impulso considerable, que ante una situación de ausencia de déficit sólo resulta posible si va acompañado, como en este caso, por el crecimiento paralelo del ahorro presupuestario. Los sectores que en mayor medida pueden contribuir a la expansión de la actividad económica, la elevación de la renta y la creación de empleo son precisamente los que canalizarán la mayor parte de esas inversiones, utilizando como referencia las propuestas del Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia, para el período 2000-2006. III. En lo que respecta al texto articulado, junto a las disposiciones que en anteriores ejercicios demostraron su utilidad en la ordenación de la actividad económico-financiera desarrollada a través de los presupuestos, y que por esa razón se mantienen, figuran otras que aparecen recogidas por primera vez. Entre estas últimas pueden ser destacadas las siguientes: Dentro del título I, para que no resulte afectada la capacidad de respuesta del Servicio Gallego de Salud en situaciones concretas, y para favorecer una gestión más adecuada de los fondos finalistas correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de las políticas activas de empleo, se establecen excepciones singulares a las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito. En el título II, además del incremento de las retribuciones del personal que presta sus servicios en el sector público de la Comunidad Autónoma, que se actualiza con arreglo a la previsión de evolución del índice de precios al consumo (¡PC), se establece el número máximo de mensualidades que podrán alcanzar las indemnizaciones que en su caso se establezcan en los supuestos de extinción anticipada de relación laboral del personal de alta dirección. Por otra parte, se contempla un tratamiento singularizado, respecto al del restante personal de carácter temporal, para la imputación del gasto derivado de la contratación de personal sometido a la regulación especial de la relación laboral de artistas en espectáculos públicos, así como de la contratación de personal eventual dedicado a tareas de extinción de incendios forestales. Como confirmación del equilibrio inicial que se desprende de los estados numéricos del presupuesto entre los ingresos procedentes de operaciones de crédito y los gastos derivados de las amortizaciones de deuda, en el título III de la ley se establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma tampoco podrá experimentar variación al final del ejercicio. De esa forma se incorpora a una norma jurídica de mayor rango la decisión de detener el crecimiento del endeudamiento. En lo que respecta a las normas tributarias, en el título IV se dispone la actualización con carácter general de los tipos de las tasas de cuantía fijas establecidos en el Decreto Legislativo 1/1992, además de la modificación singularizada de algunas de las mismas. Dentro del título V, ref...Ver el contenido completo de este documento
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