LEY 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 015, 18 de Enero de 2006I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Rioja

Enlazado como:

Extracto


LEY 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

LEY 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006 incluyen la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El presupuesto que se presenta es sumamente ambicioso, pues realiza un esfuerzo inversor sin precedentes, al completar y actualizar la infraestructura social en materia sanitaria, educativa y servicios sociales, y al pres­tar una atención especial a las áreas económicas por considerarlas un pilar fundamental del incremento de la productividad regional.

De manera simultánea, tiene el presupuesto un carácter social ya que un 65,7 por ciento se destina a sanidad, educación y servicios sociales.

Y todo ello, sin dejar de ser fieles al principio de estabilidad presupuestaria como pilar fundamental para garantizar el crecimiento sostenible de nuestra región. Se cumple así con el objetivo fijado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Aún con todo, se aprovecha toda la capacidad financiera del presupuesto para dar cobertura al extraordinario esfuerzo inversor que se pretende realizar a lo largo del ejerci­cio y a las políticas singulares que favorezcan un crecimiento sostenido y garanticen la calidad de vida de nues­tros ciudadanos.

Dentro del contexto en el que se aplica el presupuesto es preciso crear un clima de confianza que incentive la iniciativa privada, que apueste por la competitividad de nuestro tejido productivo y que impulse la de inves­tigación y desarrollo encaminadas a avanzar en políticas de la calidad de la producción que favorezcan la ge­neración de un mayor valor añadido bruto.

La inversión competitiva, la investigación, el desarrollo y la innovación, y la formación cada vez más espe­cializada dentro de una política de incentivos cada día más exigente, encuentran respaldo financiero en estos presupuestos posibilitando y apostando así por un crecimiento estable y sostenido de nuestra Comunidad, lo que hace aproximarnos a las regiones más avanzadas de la Unión Europea.

Como en años anteriores, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios ante­riores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:

El Título I «De los créditos y sus modificaciones» contiene las disposiciones relativas a la aproba­ción y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.

En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. La principal novedad de este título es que se incorpora dentro del Título I el tipo de modificación «habilitación de crédito», cuando en leyes anteriores se recogía en una Disposición Adicional.

Asimismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presu­puestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la apli­cación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.

El Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», establece los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.

Asimismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y recono­cimiento de la obligación según el organismo afectado, además de regular de acuerdo con la nueva Ley de Sub­venciones las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que venían surgiendo durante la gestión del presupuesto.

Se regula de form...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía