Ley 1/1988, de 25 de Mayo, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de la Rioja para el Ejercicio economico de 1988.

MarginalBOE-A-1988-13237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que la Diputacion General de La Rioja, ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo que establece la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

El Presupuesto de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1988, que asciende a 14.928.136.929 pesetas, representa la consolidacion presupuestaria al haberse completado la primera fase del traspaso de servicios previstos en el articulo 8. Del Estatuto de Autonomia, y el articulo 148 de la constitucion.

En el ejercicio 1986 se aprobo el sistema definitivo de financiacion, estableciendo, por un lado, la metodologia para la fijacion del porcentaje en los itae (ingresos tributarios ajustados estructuralmente) y, por otro, el procedimiento de revision a lo largo del quinquenio 1987-1991, sobre la base de haberse asumido la totalidad de las competencias.

Evidentemente, no se conocian los itae definitivos del ejercicio 1986, por lo que la fijacion del ppi se entendia provisional.

Posteriormente, y una vez conocidos los ingresos estatales de 1986, se aprobo el porcentaje de participacion definitivo para el quinquenio 1986-1991.

No obstante, para el ejercicio 1988, se previo la cesion de Actos Juridicos Documentados, hoy aprobada mediante Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliacion del alcance y condiciones de la cesion del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados a las Comunidades Autonomas ( numeros 306 y 307, de 23 y 24 de diciembre), por lo que obligo a la revision del ppi definitivo, conforme a lo establecido en el sistema de financiacion aprobado.

Por lo demas, se mantienen los principios basicos de ejercicios anteriores; Sin embargo, merece destacar lo siguiente:

Se concreta definitivamente el nuevo sistema retributivo de los funcionarios regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Funcion publica, dotando los catalogos de puestos aprobados por El Consejo de Gobierno con fecha 1 de diciembre de 1986, y figurando presupuestariamente por primera vez en las Consejerias respectivas.

Igualmente, es de destacar el incremento de inversion publica, no solo gestionada por la Comunidad Autonoma, sino tambien por las Corporaciones Locales apoyada por subvenciones y la potenciacion de la del sector privado mediante la concesion tambien de subvenciones.

Presentacion de los presupuestos de las sociedades mercantiles en las que la Comunidad Autonoma participa mayoritariamente en su capital.

El texto de la Ley recoge el conjunto de normas especificas que han de regir la gestion de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma para 1988.

Titulo primero Artículos 1 a 9

De los creditos y sus modificaciones

Capitulo primero Artículos 1 y 2

Creditos iniciales y financiacion de los mismos

Articulo 1 Uno

De los creditos iniciales. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el ejercicio de 1988, integrados por:

  1. el Presupuesto de la Comunidad Autonoma.

  2. los presupuestos de las sociedades mercantiles con mayoria de capital de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

    (saicar).

    .

    Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autonoma se conceden los creditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 14.928.136.929 pesetas.

    Tres. El Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autonoma se financiara:

  3. por los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio que se detalla en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 9.966.488.724 pesetas.

  4. con el importe de las operaciones de endeudamiento regulados en el articulo 24.

    Cuatro. En los presupuestos de las sociedades mercantiles con capital mayoritariamente autonomico, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y sus estados financieros especificos.

Art. 2 Vinculacion de los creditos

Uno. Los creditos autorizados en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autonoma, tienen caracter limitativo y vinculante en la clasificacion organica-economica a nivel de concepto.

Dos. En todo caso, tendran caracter vinculante, con la desagregacion con que aparecen en el Estado de Gastos, los creditos declarados ampliables que se detallan en el anexo I de esta Ley.

Capitulo II Artículos 3 a 9

Normas de modificacion de creditos presupuestarios

Art. 3

Principios generales

Uno. Las modificaciones de los creditos presupuestarios autorizados, se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Dos. Todo acuerdo de modificacion presupuestaria debera Indicar expresamente la seccion, servicio, centro y credito presupuestario afectado por la misma.

La correspondiente propuesta de modificacion debera expresar la incidencia en la consecucion de los respectivos objetivos de gastos y las razones que la justifican.

Art. 4 Transferencias de creditos

Uno. Las transferencias de creditos de cualquier clase estaran sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. no podran afectar a los creditos ampliables que figuran en el anexo I, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

  2. no podran minorarse creditos que hayan sido incrementados en suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a creditos de personal, o se hayan producido por incorporacion de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores o de asuncion de nuevas competencias.

  3. no incrementaran creditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoracion, salvo cuando afecten a creditos de personal.

Dos. Las anteriores limitaciones no seran de aplicacion cuando las transferencias de credito se hayan producido como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Art. 5 Competencias de los Consejeros

Uno. Los titulares de las Consejerias podran autorizar, previo informe favorable de la Intervencion General, modificaciones presupuestarias relativas a transferencias entre creditos correspondientes de su Consejeria y siempre que no afecten a creditos de los capitulos I, VI y VII o a subvenciones nominativas.

Dos. En caso de discrepancia del informe de la Intervencion General con la propuesta de modificacion presupuestaria, se remitira el expediente a la Consejeria de Hacienda y Economia, a los efectos de la resolucion procedente.

Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias incluidas en el apartado uno anterior, se remitiran a la Consejeria de Hacienda y Economia (Direccion Regional de Politica Economica y presupuestos) para instrumentar su ejecucion.

Cuatro. La competencia prevista en el apartado uno de este articulo, para autorizar transferencias, comporta la creacion de los conceptos y subconceptos presupuestarios pertinentes.

Art. 6 Competencias del Consejero de Hacienda y Economia

Uno. Corresponde al Consejero de Hacienda y Economia, ademas de las competencias genericas atribuidas a los Consejeros, reguladas en el articulo anterior, la autorizacion de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos previstos en el articulo precedente y exista discrepancia de la Consejeria respectiva, con el informe de la Intervencion General.

  2. autorizar transferencias de creditos en los supuestos de exclusion de la competencia de los titulares de las Consejerias, previsto en el numero 1 del articulo 5. , excepto cuando se trate de transferencias de creditos de gastos de capital a gastos corrientes.

    En las transferencias de credito que afecten al capitulo I, sera preceptivo el informe de La Direccion Regional de la funcion publica.

  3. autorizar las generaciones e incorporaciones de credito previstos en los articulos 71, 72 y 73 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria.

  4. las ampliaciones de los creditos incluidos en el anexo I de esta Ley.

    2. El Consejero de Hacienda y Economia dara cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias autorizadas al amparo de los arts. 5. Y 6. De esta Ley.

Art. 7

Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia y a iniciativa de las Consejerias afectadas:

  1. autorizar las transferencias de creditos no contempladas en los articulos 5. Y 6. De esta Ley.

  2. la aprobacion de las modificaciones presupuestarias que se derivan de reorganizaciones administrativas, cuya autorizacion requiera el Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Art. 8

Creditos plurianuales.

1. La autorizacion o realizacion de los gastos de caracter plurianual se subordinara al credito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

2. Podran adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecucion se inicie en el propio ejercicio y que, ademas, se encuentre en alguno de los casos que a continuacion se enumeran:

  1. inversiones y transferencias de capital.

  2. contratos de suministro, de asistencia tecnica y cientifica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconomicos por plazo de un aÒo.

  3. arrendamientos de Bienes Inmuebles a utilizar por la Comunidad Autonoma.

  4. cargas financieras de las deudas de la Comunidad Autonoma.

3 el numero de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del apartado 2 no sera superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podra exceder de la cantidad que resulte de aplicar al credito correspondiente del aÒo en que la operacion se comprometio, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; En el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de Hacienda y Economia, podra modificar los porcentajes seÒalados en el apartado tres, asi como modificar el numero de anualidades en casos especialmente justificados, a peticion de la correspondiente Consejeria y previos los informes que se estimen oportunos.

Art. 9 Notificacion a la Diputacion General .

De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los articulos 5. , 6. Y 7. Se dara cuenta trimestralmente a la Diputacion General de La Rioja.

Titulo II Artículos 10 a 23

De los gastos de personal

Art. 10 Aumento de retribuciones del personal no sometido a legislacion laboral .

Con efectos de 1 de enero de 1988, el incremento del conjunto de las retribuciones integras del personal en activo de la Comunidad Autonoma no sometido a la legislacion laboral, aplicado en las cuantias y de acuerdo con los regimenes retributivos vigentes en 1987, sera del 4 por 100, sin perjuicio del resultado individual de la aplicacion de dicho incremento.

Art. 11 Aumento de retribuciones del Personal Laboral .

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1988, la masa salarial del Personal Laboral de la Comunidad Autonoma no podra experimentar un incremento global superior al 4 por 100, comprendiendo todos los conceptos, sin perjuicio del resultado individual de la distribucion de dicho incremento.

Dos. Se entendera por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de Accion Social, exceptuandose:

  1. las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

  4. las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Tres. Con cargo a la masa salarial obtenida para 1988, deberan satisfacerse la totalidad de las retribuciones del Personal Laboral derivados del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo de dicho aÒo.

Art. 12

Retribuciones de los Altos Cargos .

Uno. Las retribuciones de los Altos Cargos, excluidos los de categoria de Director Regional y asimilados, se fijaran en las siguientes cuantias, referidas a doce mensualidades:

Presidente del Gobierno: 5.229.000 pesetas.

Consejeros: 4.832.793 pesetas.

Dos.

El regimen retributivo de los Directores regionales y asimilados sera el establecido con caracter general para los funcionarios publicos en el articulo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, por lo que se fijan las siguientes cuantias referidas a doce mensualidades:

Sueldo: 1.337.784 pesetas.

Complemento destino:

1.502.772 pesetas.

Complemento especifico: 1.655.472 pesetas.

Tres. Los Directores regionales y asimilados tendran derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, y se devengaran de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 de esta Ley.

Cuatro. Los Directores regionales y asimilados tendran identica categoria y rango, sin perjuicio de que El Consejo de Gobierno pueda asignar diferentes cuantias en concepto de complemento especifico de los Puestos de Trabajo de los cargos citados, con el fin de asegurar que su retribucion total guarde relacion adecuada con las condiciones particulares de algunos puestos en atencion a su especial dificultad tecnica, dedicacion, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Art. 13

Trienios de los Altos Cargos .

Uno. De acuerdo con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, los Altos Cargos tendran derecho a la percepcion, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y Personal al Servicio de la Comunidad Autonoma y de las admiministraciones publicas.

Dos. Las cuantias que se deriven de la aplicacion del punto anterior se imputaran a los creditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.

Art. 14 Retribuciones de los funcionarios .

Los funcionarios al servicio de la Comunidad Autonoma de La Rioja solamente podran ser retribuidos, durante 1988, en su caso, por los conceptos y cuantias siguientes:

Uno.

Retribuciones basicas:

  1. el sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o plaza a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantias referidas a doce mensualidades:

    Grupo sueldo trienios

    A 1.337.784 51.336

    B 1.135.428 41.076

    C 846.360 30.804

    D 692.064 20.556

    E 631.776 15.408

  2. las pagas extraordinarias, que seran dos al a por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengaran de acuerdo con lo previsto en el articulo 19 de la presente Ley.

    Dos.

    Retribuciones complementarias:

  3. el complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeÒe, de acuerdo con las siguientes cuantias referidas a doce mensualidades:

    Importe

    Nivel

    Pesetas

    30 1.174.716

    29 1.053.696

    28 1.009.380

    27 965.052

    26 846.636

    25 751.164

    24 706.836

    23 662.520

    22 618.192

    21 573.960

    20 533.136

    19 505.896

    18 478.680

    17 451.440

    16 424.224

    Importe

    Nivel

    Pesetas

    15 396.984

    14 369.768

    13 342.528

    12 315.288

    11 288.084

    10 260.856

    9 247.248

    8 233.616

    7 220.008

    6 206.388

    5 192.768

    4 172.368

    3 151.968

    2 131.556

    1 111.168

  4. complemento especifico que, en su caso, este fijado al puesto que desempeÒe se incrementara en un 4 por 100 respecto de la cuantia aprobada para 1987.

  5. complemento de productividad. Cada Consejeria determinara la cuantia individual que corresponda, en su caso, segun las siguientes normas:

    1. La valoracion de la productividad se realizara en funcion de circunstancias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y en la consecucion de los resultados y objetivos asignados, asi como la actividad, dedicacion extraordinaria, interes o iniciativa con que se desempeÒen los Puestos de Trabajo.

    2. En ningun caso las cuantias asignadas por este complemento durante un periodo de tiempo originaran ningun tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

    3. Los complementos de productividad seran publicos en los centros de trabajo.

    4. Las Consejerias, de las cuantias individuales asignadas provisionalmente daran cuenta a La Comision de retribuciones y politica de personal, especificando los criterios de distribucion aplicados. A la vista del informe de dicha Comision se elevaran al Consejo de Gobierno las propuestas pertinentes en orden a la homogeneizacion de criterios para la aplicacion del complemento de productividad.

  6. las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederan por las Consejerias dentro de los creditos que se les asignen.

    Estas gratificaciones tendran caracter excepcional y solamente se reconoceran por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y en ningun caso podran ser fijas en su cuantia ni periodicas en su devengo.

  7. los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicacion de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.

    Estos complementos personales y transitorios seran absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante 1988, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

    En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determinase una disminucion de retribuciones, se mantendra el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicacion del nuevo sistema retri butivo.

    A efectos de la absorcion prevista anteriormente, el incremento de retribuciones de caracter general establecido en esta Ley solo se computara en el 30 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este caracter el sueldo, referido a catorce mensualidades; El complemento de destino y el especifico. En ningun caso se consideraran los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, a efectos de absorcion del complemento personal transitorio.

    Los complementos personales y transitorios y demas retribuciones que tengan analogo caracter correspondientes al personal incluido en el Ambito de aplicacion de la presente Ley se regiran por su normativa especifica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del aumento del 4 por 100 previsto en la misma.

Art. 15 Retribuciones de los funcionarios interinos y eventuales .

Uno.

Los funcionarios interinos percibiran el 80 por 100 de las retribuciones basicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que este incluido el cuerpo en que ocupa vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que se desempeÒe.

Dos. El regimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial sera analogo al de los funcionarios, pero no devengaran trienios, salvo en el caso en el que dicho personal sea funcionario.

Tres. El complemento de productividad podra asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, asi como a los funcionarios eventuales.

Art.

16. Modificacion de las retribuciones del Personal Laboral y demas personal no funcionario .

Uno. Las modificaciones de las condiciones retributivas del personal no funcionario al servicio de la Comunidad Autonoma de La Rioja que se efectuen durante 1988 como consecuencia de la firma, aplicacion o revision del Convenio Colectivo correspondiente, asi como aquellas modificaciones derivadas de cualquier clase de mejoras salariales, otorgadas unilateralmente, con caracter individual o colectivo, seran autorizadas, con anterioridad a su firma o acuerdo, por El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de Presidencia, previo informe favorable de la Consejeria de Hacienda y Economia.

Dos. La Consejeria de Presidencia, con anterioridad a las negociaciones del Convenio o acuerdo correspondiente, solicitara de la de Hacienda y Economia la cuantificacion del limite maximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dicho pacto o acuerdo, aportando al efecto la memoria que contenga la cuantificacion de la masa salarial correspondiente a 1987.

Tres. Con el fin de emitir el informe seÒalado en el numero uno de este articulo, la Consejeria de Presidencia remitira a la de Hacienda y Economia el proyecto de pacto o mejora con caracter previo a su firma o informe, que versara fundamentalmente sobre la valoracion del incremento de la masa salarial y control de su crecimiento; Debera ser evacuado por la Consejeria de Hacienda y Economia en un plazo de quince dias, entendiendose favorable de no emitirse en dicho plazo.

Cuatro. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobacion del Convenio o acuerdo colectivo, a propuesta de la Consejeria de Presidencia, previo informe favorable de la Consejeria de Hacienda y Economia, seÒalado en el punto dos de este articulo.

Art. 17 Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.

Las retribuciones de los fucionarios pertenecientes a Cuerpos de Sanitarios Locales se acomodoran durante el aÒo 1988 a lo dispuesto para los mismos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Art. 18 Normas aplicables sobre el regimen retributivo del Personal Funcionario.

1. Cuando el sueldo se hubiera percibido en 1987 en cuantia inferior a la establecida con caracter general, se aplicara un incremento del 4 por 100 respecto del efectivamente aplicado en dicho ejercicio.

2. Los funcionarios que al amparo de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, realizen una jornada de trabajo disminuida en un tercio o un medio, experimentaran en igual proporcion una reduccion sobre la totalidad de sus retribuciones.

Identica reduccion se efectuara sobre las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios prestasen una jornada de trabajo reducida en la fecha de devengo de las mismas.

Art. 19

Devengo de retribuciones.

1. Las retribuciones basicas y complementarias de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autonoma que se devenguen con caracter fijo y periodicidad mensual, se haran efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situacion y derechos de los citados funcionarios al primer dia habil del mes al que correspondan, salvo en los siguientes casos que se liquidaran por dias:

  1. en el mes de toma de posesion del primer destino en su Cuerpo o Escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporacion por conclusion de licencias sin derecho a retribucion.

  2. en el mes de iniciacion de licencias sin derecho a retribucion.

  3. en el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilacion.

    2. Las pagas extraordinarias se devengaran el dia 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situacion y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  4. cuando el tiempo de servicios prestados hasta el dia en que se devengue la paga extraordinaria fuera inferior a los seis meses, esta se abonara en proporcion al periodo de tiempo de servicios efectivamente prestados.

  5. los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribucion, devengaran pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantia experimentara la correspondiente reduccion proporcional.

  6. en el caso de cese en el servicio activo la ultima paga extraordinaria se devengara el dia del cese en cuantia proporcional al tiempo de servicios prestados.

    3. A los efectos previstos en este articulo, el tiempo de duracion de licencias sin derecho a retribucion no tendra la consideracion de servicios efectivamente prestados.

Art. 20

Contratacion de Personal Laboral con cargo a los creditos de inversiones .

1. Durante el ejercicio economico de 1988, con cargo a los respectivos creditos de inversiones solo podran financiarse contrataciones de Personal Laboral de caracter temporal cuando las Consejerias precisen para la realizacion, por Administracion directa y por aplicacion de la Ley de Contratos del Estado, de obras o servicios incluidos en sus correspondientes presupuestos.

2. Esta contratacion requerira la justificacion previa de su ineludible necesidad por carecer de suficiente personal fijo o de credito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratacion de Personal Laboral temporal.

3. La formalizacion se realizara por la Consejeria de la Presidencia, a propuesta de la Consejeria interesada y previo informe de la Consejeria de Hacienda y Economia.

Los contratos habran de formalizarse siguiendo las prescripciones de los articulos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y con respeto a la Ley de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administracion publica.

En los contratos se hara constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realizacion se formaliza el contrato y el tiempo de duracion, asi como el resto de formalidades que impone la legislacion sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, asi como la asignacion de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podran dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el articulo 140 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Art. 21 Prohibicion de ingresos atipicos.

El Personal al Servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma no podra percibir participacion alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o ente publico como contraprestacion de cualquier servicio o jurisdiccion, ni participacion o premio en multas impuestas, debiendo percibir unicamente las remuneraciones del correspondiente regimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacion del sistema de incompatibilidades.

Art. 22 Plantillas de personal.

1. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 14.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, se aprueban las plantillas de personal de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Rioja que figuran en el anexo II y se hallan dotadas en el capitulo I de los presupuestos aprobados por la presente Ley.

2. El Consejo de Gobierno podra acordar modificaciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capitulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

De los expedientes de ampliacion se dara traslado a la Diputacion General de La Rioja.

3. En todo caso, la incorporacion de personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autonoma de La Rioja de Servicios de la Administracion del Estado, producira automaticamente la ampliacion correspondiente de la plantilla de personal.

4. En los expedientes de modificacion, reduccion o ampliacion de las plantillas de personal, la Consejeria de Presidencia acompaÒara a su propuesta la correspondiente memoria justificativa. Dichos expedientes deberan, asimismo, ser informados por la Consejeria de Hacienda y Economia respecto de las repercusiones presupuestarias de la medida. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejeria de Hacienda y Economia procedera a la realizacion de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

5. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la Consejeria de la Presidencia elevara a la aprobacion del Consejo de Gobierno la oferta anual de empleo publico.

Art. 23 Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Las relaciones de Puestos de Trabajo comprenderan los Puestos de Trabajo de los distintos Centros Gestores con expresion de:

  1. denominacion y caracteristicas esenciales de los puestos.

  2. requisitos exigidos para su desempeÒo.

  3. el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento especifico que corresponda a los mismos o bien categoria profesional segun Convenio y, en su caso complemento de puesto, segun se trate de relaciones de puesto de trabajo de Personal Funcionario o laboral, respectivamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de Presidencia, previo informe de la Consejeria de Hacienda y Economia, la aprobacion de las relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones.

3. La creacion, modificacion, refundicion y supresion de Puestos de Trabajo se realizara a traves de las relaciones de Puestos de Trabajo.

4. La Provision de Puestos de Trabajo, asi como la previa convocatoria, requerira que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

5. El desempeÒo de Puestos de Trabajo de Personal Laboral fijo por trabajadores vinculados a la Administracion de la Comunidad Autonoma por contratos por tiempo determinado, no supondra su fijeza en el puesto.

Titulo III Artículos 25 y 26

De las operaciones financieras

Art.

24. Operaciones de credito .

1. Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia:

  1. efectue las operaciones de credito o emision de deuda publica hasta un importe maximo de 4.961.648.205 pesetas destinadas a financiar operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

  2. proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emision o contratacion, al reembolso anticipado de emisiones de deuda publica de la Comunidad Autonoma o de creditos formalizados o a la revision de alguna de sus condiciones, cuando la situacion del mercado y otras circunstancias asi lo aconsejen.

  3. concierte operaciones voluntarias de canje, conversion, prorroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de credito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economia para habilitar, en su caso, En la Seccion deuda publica, los creditos o ampliaciones de creditos, necesarios para hacer frente a las operaciones seÒaladas en el punto anterior.

3. El Consejo de Gobierno dara cuenta a la Diputacion General en el plazo maximo de un mes tras su formalizacion, de las operaciones financieras realizadas al amparo de este articulo.

Art. 25

Operaciones de Tesoreria.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economia para concertar operaciones de credito, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1988, con el fin de cubrir necesidades transitorias en Tesoreria.

2. El Consejero de Hacienda y Economia comunicara a la Diputacion General de todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto en el punto anterior.

Art. 26 Anticipos de Tesoreria.

1. Con caracter excepcional El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economia, podra conceder Anticipos de Tesoreria para atender gastos inaplazables, con el limite maximo para el ejercicio 1988 del 2 por 100 de los creditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja, en los siguientes casos:

  1. cuando, una vez iniciada la tramitacion de los expedientes de concesion de creditos, hubiera dictaminado favorablemente La Comision de Hacienda, economia y presupuestos de la Diputacion General de La Rioja.

  2. cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesion de creditos extraordinarios o suplemento de credito.

2. Si la Diputacion General no aprobase el Proyecto de Ley de concesion de creditos extraordinarios o del suplemento de credito, el importe del anticipo de Tesoreria se cancelara con cargo a los creditos de la respectiva Consejeria, cuya minoracion ocasione menos trastornos para el servicio publico.

Titulo IV Artículos 27 a 30

De los procedimientos de gestion presupuestaria

Art. 27 Contratacion directa de inversiones:

Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerias interesadas, podra autorizar la contratacion directa de todos aquellos proyectos de obra que se inicien durante el ejercicio de 1988, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 35 millones de pesetas, publicando previamente en el de La Rioja las condiciones tecnicas y financieras de la obra a ejecutar.

Dos. En aquellos casos en que el importe de la obra sea inferior a 25 millones de pesetas correspondera a La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones la autorizacion de la contratacion directa, debiendo cumplirse los mismos requisitos y circunstancias establecidas en el numero anterior.

Tres. Cuando el presupuesto de la obra sea inferior a 15 millones de pesetas, correspondera al Consejero respectivo la autorizacion para su contratacion directa.

Cuatro.

Trimestralmente El Consejo de Gobierno o La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones enviaran a la Diputacion General una relacion de los expedientes tramitados en uso de la autorizacion citada en los numeros uno y dos de este articulo, con indicacion expresa del destino, importe y adjudicatario.

Art. 28 Aprobacion de gastos:

Uno. La realizacion de gastos de inversion de cualquier naturaleza, cuya cuantia exceda de 100 millones de pesetas, requerira la aprobacion del Consejo de Gobierno.

Dos. Corresponde a La Comision Delegada de Adquisiciones e Inversiones la autorizacion de gastos de proyectos de inversion, cuya cuantia sea superior a 50 millones de pesetas y no excedan de 100 millones.

Tres. Es competencia de los Consejeros la autorizacion de los gastos de inversion, cuya cuantia no exceda de 50 millones de pesetas.

Art. 29 De las subvenciones:

Uno.

Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, que no tengan en los mismos asignacion nominativa, lo seran con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad, o que por su cuantia y finalidad se gestionan mediante Convenio.

Dos. A tales efectos, y por las Consejerias correspondientes, se estableceran, caso de no existir y con caracter previo a la disposicion de los creditos, las oportunas normas reguladoras de la concesion.

Se exceptuan de este requisito aquellas ayudas que correspondan a subvenciones no integradas en el coste efectivo, o asignadas por el estado, en las que las condiciones de asignacion a la Comunidad Autonoma establezcan ya las finalidades y requisitos de la concesion.

Tres. Cuando las subvenciones se refieran a obras para las que se exija proyecto de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, sera preceptivo el informe favorable de la oficina de supervision y proyectos o por tecnico competente de la Comunidad Autonoma de La Rioja, e igualmente para las certificaciones de obra correspondientes.

Art. 30 De los planes regionales de obras:

Uno. La disposicion de los creditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma para subvencionar los planes regionales de obras, podran efectuarse de la siguiente forma:

  1. se procedera al abono del 70 por 100 de la subvencion concedida, incluyendo tanto la aportacion del estado como la de la Comunidad Autonoma, en el momento de la aceptacion por parte de la Comunidad Autonoma de La adjudicacion de la obra realizada por el respectivo Ayuntamiento.

  2. el resto de la subvencion, hasta el 30 por 100, se abonara a la respectiva Corporacion Local una vez haya sido comprobada la inversion por parte de la Comunidad Autonoma, procediendose entonces a la liquidacion final, sin que la aportacion de la Comunidad Autonoma pueda superar, en ningun caso, la fijada de acuerdo con el importe de adjudicacion.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las Corporaciones Locales afectadas seguiran remitiendo las certificaciones de obra correspondientes de acuerdo a su normativa reguladora, a los efectos de realizar su supervision, Seguimiento y Control por parte de la Comunidad Autonoma.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejeria interesada, las disposiciones especificas que desarrollen lo establecido en el numero uno anterior.

Tres.

Se autoriza a la Consejeria de Hacienda y Economia a realizar cuantas compensaciones de pago sea necesarias para la liquidacion de las deudas que puedan originarse del procedimiento de abono fijado en este articulo.

Cuatro. La dotacion de los creditos que figuran en los presupuestos para planes regionales de obras se efectuaran de acuerdo con los criterios aprobados por la Diputacion General.

Titulo V Artículos 31 a 33

Normas tributarias

Art. 31

Actualizacion de tasas:

Se elevan para 1988 los tipos de cuantia fija de las tasas y tributos parafiscales de la Hacienda Autonoma hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,05 a la cuantia exigible en 1987.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valore en unidades monetarias.

Art. 32

Recaudacion:

Uno. Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Organos de recaudacion de la Consejeria de Hacienda y Economia, podran designarse colaboradores en la gestion recaudatoria de la Comunidad Autonoma a otras Administraciones o entidades particulares habilitadas al efecto, a los que en virtud de concierto se les atribuyan funciones recaudadoras en el Ambito de la Comunidad Autonoma.

Dos. Las autorizaciones y los conciertos para colaborar en la gestion recaudatoria en ningun caso atribuiran el caracter de Organos de recaudacion de la Comunidad Autonoma a las entidades, Administraciones, servicios, oficinas o agentes autorizados.

Art. 33 Constitucion de fianzas de arrendamientos.

Al objeto de potenciar la promocion y rehabilitacion de viviendas, se establece la obligatoriedad de la constitucion de fianzas por arrendamientos de viviendas y locales de negocio, y por suministros o servicios complementarios de las viviendas o locales de negocios.

Disposiciones adicionales

Primera. Los creditos contenidos En la Seccion 01 del Presupuesto de la Comunidad Autonoma se libraran en firme a nombre de la Diputacion General, a medida que la mesa lo solicite del Consejero de Hacienda y Economia.

Segunda.

La Consejeria de Hacienda y Economia remitira cada cuatro meses a la Diputacion General a traves de La Comision de Economia, Hacienda y presupuestos, avance de la liquidacion sobre el grado de ejecucion de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Tercera. Se autoriza a la Consejeria de Hacienda y Economia para que pueda disponer la no liquidacion o, en su caso, la anulacion y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantia que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del costo que su exaccion y recaudacion representa.

Cuarta. Durante el aÒo 1988 los funcionarios al servicio de la Comunidad Autonoma de La Rioja podran participar en convocatoria de Provision de Puestos de Trabajo de niveles superiores, dentro de los asignados a su grupo, cuerpo, escala o plaza, siempre que reunan los requisitos previos que para habilitacion hayan sido fijados por El Consejo de Gobierno, basados en los principios de merito y capacidad.

Quinta. La ejecucion de cualesquiera creditos de derecho publico en favor de la Comunidad Autonoma de La Rioja se llevara a efecto por la via administrativa de apremio con arreglo a la vigente normativa en materia de recaudacion.

Disposiciones finales

Primera. Los gastos que se autoricen con cargo a los creditos del presupuesto de prorroga, si esto fuera necesario, se imputaran a los creditos aprobados en la presente Ley.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Economia para que determine el concepto presupuestario a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir el mismo concepto en el presupuesto aprobado o que habiendolo resultara insuficiente.

Segunda. La presente Ley se publicara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 del Estatuto de Autonomia de La Rioja, en el de La Rioja y en el , y entrara en vigor el dia siguiente de su ultima publicacion.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En LogroÒo a 25 de mayo de 1988.

El Presidente,

Joaquin espert Perez Caballero

Publicado en el numero 65, de 31 de mayo de 1988

Anexo I

Creditos ampliables

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los creditos que se detallan a continuacion:

  1. las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.

  2. la aportacion de la Comunidad Autonoma al regimen de Prevision Social de los Funcionarios publicos.

  3. los trienios derivados del computo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administracion.

  4. los creditos destinados al pago del Personal Laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de disposiciones legales o por decision firme jurisdiccional.

  5. los creditos cuya cuantia se module por la recaudacion obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

  6. los creditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de las operaciones de deuda, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por los gastos derivados de las operaciones de emision, formalizacion o amortizacion, asi como los gastos derivados de los ingresos de rentas de capital.

  7. En la Seccion de salud, consumo y Bienestar Social, el credito para el pago de pensiones asistenciales.

Anexo II

Plantilla de personal

Plantillas de Personal Funcionario para el ejercicio de 1988

(cuadro suprimido)

Plantillas de Personal Laboral para el ejercicio de 1988

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