LEY 6/1985, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1986.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 30-12-1985 Nº Boletín: 108 / 1985

LEY 6/1985, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1986.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1986 continúan la estructura iniciada en 1985 al implantarse los programas como orientación fundamental de la actuación del Gobierno de la Comunidad y manteniendo con carácter instrumental las clasificaciones económica y orgánica. Por lo tanto, significan mantener el camino iniciado el ejercicio precedente consolidando la sustitución del antiguo presupuesto de medios por un presupuesto de fines. En este mismo sentido ha de destacarse que los Presupuestos van a ser el soporte económico de las actuaciones que define el Plan de Desarrollo Regional.

Junto a ello es precio resaltar las siguientes novedades:

La creación de organismos autónomos introduce mayor complejidad en los Presupuestos. Y exige algunas variaciones de tipo técnico: además de la información especifica que se establece para ellos, obliga a introducir conceptos económicos diferenciados para posibilitar la consolidación; igualmente, en la clasificación orgánica, su código a nivel de servicio los identifica como tales.

Por otro lado, el adecuado seguimiento de las operaciones de capital, de diferente naturaleza en cada sección, ya introducido anteriormente para el Capítulo VI, aconseja introducir también esta modalidad para el Capítulo VIPor analogía esta variación se extiende al Capítulo IV.

Por último, siguiendo el precedente de la Ley de presupuestos Generales del Estado para 1985, y de los Presupuestos de diversas Comunidades Autónomas, se prevé un Fondo para atender incrementos adicionales de la masa salarial para la unificación y homogeneización de las condiciones de trabajo del personal laboral.

TITULO I Artículo 1.1

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1º.-1 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico de 1986, integrados por:
  1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  2. El Presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo, Instituto de Desarrollo y Planificación Económica.

  1. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe sin consolidar de sesenta y un mil trescientos setenta y ocho millones quinientas cuatro mil pesetas, y en su Estado de Ingresos se recogen por idéntico importe las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio como resultado de los recursos previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía.

    Ello da lugar a un Presupuesto consolidado para la Comunidad Autónoma de sesenta y un mil doscientos setenta y un millones quinientas cincuenta y ocho mil pesetas.

  2. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto de Desarrolló y Planificación Económica se consignan créditos por un importe total de ciento seis millones novecientas cuarenta y seis mil pesetas, y en el de ingresos unas estimaciones de derechos económicas por el mismo importe.

  3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en mil doscientos diez millones de pesetas.

TITULO II Artículos 2 a 8

Régimen general de los créditos y de sus modificaciones

Art. 2º Los créditos consignados en los estados de gastos tienen carácter limitado

No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior a las consignaciones, que se destinarán exclusivamente a satisfacer las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas y del cumplimiento de los objetivos contenidos en esta Ley, o las modificaciones e incorporaciones aprobadas conforme a la misma. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 3º Incorporación de créditos.- 1

La asunción por parte de la Comunidad de Castilla y León de competencias, funciones y servicios, transferidos por el Estado, supondrá la incorporación de los créditos y dotaciones a que se transfieran, a los conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que resulten procedentes, con habilitación, en su caso, de las partidas presupuestarias precisas.

  1. La incorporación de los créditos se producirá en la Sección correspondiente a la Consejería a la que la Junta de Castilla y León asignare las competencias o servicios transferidos. Si éstas se distribuyeren entre varias Consejerías, la Junta de Castilla y León determinará los créditos que hayan de atribuirse a cada una de ellas.

  2. La Junta de Castilla y León, dentro del mes siguiente a cada trimestre, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes información de las precitadas transferencias producidas y detalle de las modificaciones presupuestarias a que hayan dado lugar.

  3. De modo análogo se procederá si se produjere atribución de recursos procedentes de fondos de la Comunidad Económica Europea, y cuando se incorporen otros créditos que afecten a fines o competencias de la Comunidad de Castilla y León.

  4. La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incorporará, en su caso, los resultados de la liquidación de los Presupuestos del ejercicio de 1985 de conformidad con lo establecido en la presente Ley y con sujeción a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Art. 4º Modificación de créditos.- 1

Las modificaciones de los créditos iniciales de los Presupuestos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.

  1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas afectadas.

  2. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

  3. Las modificaciones que afecten a partidas del Capítulo I (Gastos de Personal) requerirá el informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

  4. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de las modificaciones habidas en los créditos autorizados en el Presupuesto.

Art. 5º Transferencias de Crédito.- Las consignaciones aprobadas para los distintos conceptos presupuestarios podrán transferirse a otros conceptos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y con la siguiente norma de carácter general:

Cualquier transferencia de crédito que afecte a operaciones de capital deberá realizarse con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la presente Ley.

Art. 6º Autorización de transferencias.- 1

La redistribución de las partidas presupuestarias del capítulo II, podrá ser autorizada para cada Sección por el Consejero respectivo, previo informe de la Intervención General o Delegada, en su caso, y con las limitaciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, y con la excepción de lo establecido en el artículo 13, los Consejeros, en el ámbito de su Sección y con el informe mencionado, podrán autorizar redistribuciones de las partidas presupuestarias de un mismo concepto y programa.

Estos acuerdos serán comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda, que instrumentará su ejecución.

  1. Las restantes transferencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por el Consejero de Economía y Hacienda, excepción hecha de las que en virtud del artículo 13 de esta Ley deban ser autorizadas por la Junta.

Art. 7º

Créditos ampliables.- Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados por vía de transferencia o como consecuencia de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

  1. Los créditos destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad Autónoma con derecho a su percepción, en su caso, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Comunidad Autónoma a los distintos regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal o por decisión judicial firme.

  4. Los créditos para anticipos a funcionarios en la medida que lo permitan los ingresos generados por los reintegros de los mismos.

  5. Los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en las tasas o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos. La dotación de estos créditos y su disponibilidad quedan supeditados a la cifra que se obtenga por cada tipo de ingresos.

  6. Los que puedan verse afectados por incidencias o por corrección por parte de la Administración del Estado de errores u omisiones contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias.

  7. Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de crédito.

  8. Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  9. Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

Art. 8º

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.- Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos créditos, o sea, insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y Dictamen de la Asesoría Jurídica General de la Administración de la Comunidad, elevará a acuerdo de la Junta la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley de Concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especifique el recurso que haya de financiar el incremento del gasto público.

TITULO III Artículos 9 a 12

De los Créditos de Personal

Art. 9º

Con efectos de 1 de enero de 1986, el incremento conjunto de las retribuciones integras de los altos cargos y personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma será el 7,2 por 100 (siete con dos por ciento) respecto a las del ejercicio anterior, sin perjuicio del resultado individual que se derive de lo establecido por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la legislación que, en su caso, resulte aplicable. En dicho caso la Junta podrá realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

El mismo criterio se seguirá tanto para los funcionarios como para el personal contratado en régimen de derecho administrativo.

Los incrementos serán distribuidos mediante acuerdo de la Junta conforme a los criterios que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, disposiciones que la desarrollen y demás de aplicación en materia de retribuciones.

Art. 10.- 1 Con efecto de 1 de enero de 1986, la masa salarial del personal laboral experimentará el mismo incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla Y León para dotar un fondo de hasta 200 millones de pesetas para atender aquellos incrementos adicionales de la masa salarial global que pudieran derivarse de la negociación de un Convenio Marco de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en todo caso de la unificación y homogeneización de las condiciones de trabajo del personal laboral.

Art. 11 Requisitos para la firma de Convenios Colectivos.- 1

Para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales, o la adhesión o extensión, o en todo o en parte, a otros convenios ya existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda. A este fin la Consejería correspondiente remitirá el Proyecto de pacto al que deberá acompañar la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1985, en términos de homogeneidad y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.

  1. El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y versará únicamente sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

  2. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta de Castilla y León remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León una relación de los pactos laborales suscritos y de los informes emitidos.

Art. 12 Durante el ejercicio de 1986 no se podrá asumir nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que supongan un aumento de las plantillas de personal presupuestadas con la excepción de las que se deriven de nuevas asunciones de competencia o servicios.
TITULO IV Artículo 13

De los Créditos de Inversiones

Art. 13 La Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, y a petición de la Consejería interesada, podrá acordar modificaciones en los programas de inversión con objeto de facilitar su ejecución, autorizando, en su caso, las transferencias de créditos que sean necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Cuando se trate de proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, la sustitución de los mismos se hará según lo establecido en la Ley del propio Fondo.

El Comité de Inversiones Públicas de la Junta de Castilla y León realizará el seguimiento de las inversiones programadas en el Presupuesto. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León la información sobre el estado de ejecución de las inversiones programadas.

TITULO V Artículos 14 a 17

De los Procedimientos de Gestión Presupuestaria

Art. 14 Será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León autorizando la aprobación del gasto correspondiente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas o tenga plazo de ejecución superior al de vigencia del Presupuesto y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de las autorizaciones concedidas al amparo del párrafo primero de este artículo.

Art. 15

La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías interesadas y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1986, con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe, adjudicatario y plazo de ejecución.

Art. 16 Cuando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado se exija la publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, ésta se entenderá cumplida mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y al menos en un periódico de los de mayor difusión en el territorio de la Comunidad.
Art. 17 Durante el presente ejercicio se considerarán suministros menores, a efectos de lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, aquéllos cuyo importe no exceda de quinientas mil pesetas.
TITULO VI Artículo 18.1

Sobre Tributos y otros Ingresos

Art. 18.- 1 Para el ejercicio de 1986, los tipos de cuantía fija de las tasas que se devenguen por la prestación de servicios se actualizan mediante la aplicación del coeficiente 1,10 a los que resultaren de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio de 1985.

A estos efectos, se considerarán tasas de cuantá fija aquéllas cuyo tipo impositivo no esté fijado en un tanto por ciento de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

  1. Las tarifas actualizadas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  2. Los precios de los servicios que se presten por la Administración Autonómica podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva previo informe de la de Economía y Hacienda, en cuantía necesaria, en función de los respectivos costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de dichos servicios. La Junta de Castilla y León podrá autorizar a los distintos Consejeros el ejercicio de la facultad de fijación del precio cuando se trate de actividades de campaña. En todo caso se requerirá informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

TITULO VII Artículo 19.1

De las Normas de Contabilidad Pública

Art. 19.- 1 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
  1. Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

  1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

  2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma según sus respectivas contracciones, continuando la llevanza de las cuentas independientes que correspondan a todos y cada uno de los conceptos afectados.

TITULO VIII Artículos 20 a 23

De las Operaciones Financieras

Art. 20 De los avales.- 1

Durante el ejercicio de 1986, la Junta de Castilla y León podrá conceder, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las siguientes garantías:

  1. Avales sobre operaciones de crédito que las entidades financieras concedan a Entidades Locales, a pequeñas y medianas empresas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades anónimas laborales, hasta un importe máximo de seiscientos millones de pesetas en total y de treinta millones de pesetas individualmente.

  2. Segundos avales sobre operaciones garantizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León a favor de pequeñas y medianas empresas, hasta un importe máximo de doscientos millones de pesetas en total y de quince millones de pesetas individualmente.

    1. Las empresas beneficiarias habrán de estar radicadas y domiciliadas en Castilla y León y presentarán, junto con la solicitud del aval, un estudio económico-financiero de la empresa y de la inversión a realizar.

    2. Los créditos avalados deberán tener como finalidad la financiación de inversiones efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tales inversiones habrán de estar destinadas a financiar activos materiales fijos orientados prioritariamente a:

  3. Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente.

  4. Mejorar los niveles de empleo.

  5. Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

  6. Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

  7. El fomento de mercados exteriores.

    1. Los avales serán autorizados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y devengarán la comisión que para cada operación se determine con su consiguiente aplicación presupuestaria.

    2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la inspección de las inversiones financiadas con créditos avalados en orden a comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los deudores. La entidad financiera, cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas, en el plazo máximo de un mes.

    3. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes una relación de los avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

    4. La Junta de Castilla y León aprobará dentro del primer trimestre de 1986 el Reglamento a que deberán ajustarse las solicitudes de avales por las entidades peticionarias.

Art. 21

De las operaciones de Crédito.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 38.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 22

De la Deuda Pública.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de cuatro mil quinientos millones de pesetas, destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 23 La Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, información sobre todas y cada una de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en los artículos 21 y 22 precedentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado y Ley de Patrimonio del Estado, así como sus modificaciones posteriores y Reglamentos de aplicación, y en lo que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Segunda.- Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo la Junta o las Consejerías establecer los mecanismos necesarios para el eficaz cumplimiento de dichos criterios.

A tales efectos y por la Consejería correspondiente, se establecerán, en caso de no existir normativa, las oportunas normas reguladoras de la concesión previamente a la disponibilidad de los créditos.

Tercera.- Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de subvenciones del Estado de carácter finalista, podrán ser modificados por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías de las transferencias efectivamente recibidas.

En el caso de que las obligaciones contraídas superaran dicho importe, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecte a las inversiones.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º., el personal afectado percibirá las retribuciones correspondientes a 1985, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 7,2 por ciento, a igualdad de puestos de trabajo. En todo caso, las retribuciones básicas serán las previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, Se autoriza a la Junta para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la legislación que resulte de aplicación, de las que deberá dar cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León cuando dichas modificaciones se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Segunda.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas, en las diversas Secciones del Estado de Gastos y las correspondientes transferencias de crédito.

Tercera.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León-.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 26 de diciembre de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

---------- ver CUADROS, desde la página 1840 hasta la 1846 ------

-------- ver FASCICULOS, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º ----------------

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