Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 21, 24 de Enero de 2009I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria

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Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

1176 Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Cantabria para el año 2009.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

ÍNDICE

Preámbulo

Título I: De la aprobación de los presupuestos.

Capítulo I: De la aprobación de los créditos y de su contenido. Capítulo II: Beneficios fiscales.

Título II: De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I: Normas generales de la gestión.

Capítulo II: Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Capítulo III: Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III: De las operaciones de endeudamiento.

Capítulo I: Del endeudamiento de la Administración General.

Capítulo II: Del endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Título IV: Modificaciones de los presupuestos generales.

Capítulo I: Normas generales.

Capítulo II: De las competencias del Parlamento de Cantabria. Capítulo III: Cierre y liquidación de los presupuestos.

Título V: Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único: De los regímenes retributivos.

Título VI: De la contratación pública.

Capítulo único: De los contratos.

Disposición adicional primera. Información económico-financiera.

Disposición adicional segunda.

Gastos financiados por FEAGA Y FEADER.

Disposición adicional tercera.

No utilización de empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional cuarta.

Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Disposición adicional quinta. Limitación del aumento del gasto.

Disposición adicional sexta.

Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (Sodercan, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales.

Disposición adicional séptima.

Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.

Disposición adicional octava. Medidas en materia de género.

Disposición adicional novena.

Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

Disposición adicional décima.

Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho Público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

Disposición adicional undécima.

Medidas de contención de gastos de personal.

Disposición adicional decimosegunda.

Estatuto de capitalidad de la ciudad de Santander.

Disposición adicional decimotercera. Gestión del gasto en servicios sociales.

Disposición adicional decimocuarta.

Componente singular por turnicidad del complemento específico y jornadas fijas de 24 horas en el ámbito de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro De Salud.

Disposición transitoria primera.

Adopción de medidas presupuestarias de control del gasto en el Servicio cántabro de salud.

Disposición transitoria segunda. Transferencias futuras.

Disposición final primera.

Modificaciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición final segunda.

Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

ANEXO II

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ANEXO III

Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2009.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

P...

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