Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 12, 14 de Enero de 2012I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria

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Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I: De la aprobación de los presupuestos.

Capítulo I: De la aprobación de los créditos y de su contenido.

Capítulo II: Beneficios fiscales.

Título II: De la gestión presupuestaria de los gastos.

Capítulo I: Normas generales de la gestión.

Capítulo II: Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Capítulo III: Gestión de los presupuestos de entidades públicas.

Título III: De las operaciones de endeudamiento.

Capítulo I: Del endeudamiento de la Administración General.

Capítulo II: Del endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Título IV: Modificaciones de los presupuestos generales.

Capítulo I: Normas generales.

Capítulo II: De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Capítulo III: Cierre y liquidación de los presupuestos.

Título V: Normas sobre gastos de personal.

Capítulo único: De los regímenes retributivos.

Título VI: De la contratación pública.

Capítulo único: De los contratos.

Disposición adicional primera: Techo de gasto: Equilibrio a lo largo del ciclo económico y límite al crecimiento del gasto.

Disposición adicional segunda: Información económico-financiera.

Disposición adicional tercera: Convenios del Gobierno de Cantabria y sus organismos públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Disposición adicional cuarta: Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria.

Disposición adicional quinta: Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial.

Disposición adicional sexta: Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

Disposición adicional séptima: Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos de personal.

Disposición adicional octava: Becarios de formación.

Disposición adicional novena: Transferencias futuras.

Disposición adicional décima: Modificación de la redacción de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 10/2010 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2011.

Disposición adicional undécima: Aportaciones públicas a la explotación del contrato denominado «Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como la explotación de las dársenas recreativo-deportivas y aparcamiento de vehículos»

Disposición final primera: Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda: Entrada en vigor.

Anexo I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Anexo II

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Anexo III

Previsión de los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2012.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos».

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, 46 Artículos, 9 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se ...

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