Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989. (Ley 5/1989, de 31 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Constituyen objetivos básicos de esta Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, de acuerdo con los criterios mayoritarios expresados por las Cortes de Aragón: promover el desarrollo social y económico equilibrado de nuestra región, con especial énfasis en la creación de empleo y la reactivación económica, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, proseguir la realización de una política social redistributiva en Aragón y estimular acciones coordinadas con otras instituciones para la promoción económica y la mejora de los equipamientos comunitarios.

La conveniencia de afrontar de inmediato la ejecución de determinados gastos de inversiones en infraestructura, con proyectos ya concluidos y prioritarios, ha determinado la necesidad de acudir a la vía excepcional del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, vía de financiación que es preciso administrar con cautela, dado que hipoteca en parte los ingresos de ejercicios futuros, en una cuantía significativa que viene a triplicar la cifra autorizada en ejercicios presupuestarios anteriores.

Por otra parte esta Ley introduce nuevos mecanismos de mayor participación y control parlamentario en la ejecución del gasto público presupuestario, con la finalidad de promover la mayor correspondencia entre los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos y su posterior aplicación, sin perjuicio de que también se arbitren fórmulas de flexibilidad que permitan una plena adaptación del gasto público a las necesidades sobrevenidas a lo largo del ejercicio.

El marco jurídico en que se integra el Presupuesto viene constituido, en primer lugar, por el Estatuto de Autonomía y, en segundo lugar, por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, que ha permitido simplificar el contenido del texto articulado en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio; no obstante, ésta tiene que regular aquellas cuestiones singulares o que son objeto de remisión para su desarrollo por la propia Ley de Hacienda.

A destacar en el contenido normativo de la Ley el Título IV, relativo a los créditos de Personal, en que se recoge la implantación del nuevo sistema retributivo diseñado en sus líneas básicas por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se recogen en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todo ello, junto con las normas de gestión y la propia estructura del documento presupuestario, son instrumentos necesarios para una eficaz y racional utilización de los recursos públicos, con los que se materializa toda acción de gobierno.

TÍTULO I APROBACION Y CONTENIDO Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. Por la presente Ley se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1989, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTAS SETE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS, incluyéndose en el mismo el correspondiente al organismo autónomo "Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón".

  2. La financiación de dichos créditos se efectuará con:

  1. Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados en un importe consolidado de CUARENTA Y SETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS.

  2. El segundo tramo de la operación de crédito con el Banco Europeo de Inversiones autorizada por la Ley 1/1988, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1988 por un importe de MIL MILLONES DE PESETAS.

  3. El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 27 de esta Ley, por una cuantía de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL PESETAS.

TÍTULO II De los crÉditos y sus modificaciones Artículos 2 a 10
ARTÍCULO 2
  1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

  2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

    1. Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo.

    2. Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como el de reuniones y conferencias.

    3. Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

  3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística del gasto se hará al menos con el nivel de desagregación orgánica, funcional por programas y económica con que figura en los anexos por Secciones que acompañan a la Ley de Presupuestos, y en todo caso por proyectos de inversión o línea de subvención para los capítulos IV, VI y VII.

ARTÍCULO 3

Podrán imputarse a los créditos correspondientes del Presupuesto en Vigor, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 4
  1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

    1. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

    2. Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente ejercicio, cuyas dotaciones no figuren en el estado de gastos del Presupuesto por no haberse asumido efectivamente las mismas, así como los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

    3. Los relativos a la satisfacción de obligaciones derivadas de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuya distribución no se haya efectuado por los Departamentos Ministeriales y organismos autónomos de la Administración central antes de la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma o se hagan efectivas por importe superior al estimado en el mismo.

    4. Las cuotas y gastos sociales y el complemento familiar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    5. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

    6. Las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

    7. Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

    8. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

  2. En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección o programa presupuestario distinto de aquél en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse.

ARTÍCULO 5
  1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos

  2. La asignación de los mayores ingresos a las partidas presupuestarias de gasto requerirá acuerdo previo favorable de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, salvo los supuestos a que se refieren los artículos 39.2 y 44.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 6
  1. En los supuestos y con las limitaciones legalmente establecidas podrán realizarse transferencias, generaciones de crédito o incorporaciones de remanentes, mediante la apertura de las aplicaciones precisas de la estructura presupuestaria, cuando sea necesario según la naturaleza del gasto a realizar.

  2. Con carácter general, las transferencias presupuestarias requerirán, en todo caso, informe favorable previo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, siempre que la modificación propuesta afecte a partidas presupuestarias que tengan carácter vinculante y su modificación represente más de un 20 % de las correspondientes partidas en el cómputo anual.

ARTÍCULO 7
  1. Corresponde al Consejero de Economía autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de redistribución de dotaciones entre los mismos. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento en los distintos programas de gasto.

  2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los Programas "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME", el Consejero de Economía podrá acordar transferencias de crédito a los Capítulos I y II de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar.

  3. En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores será preceptivo el informe favorable previo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 8
  1. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo podrán ser utilizados dentro del ejercicio presupuestario en que se produzca la incorporación, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión, autorización, disposición o afectación.

  2. Podrán incorporarse a los programas de gasto del presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio de que procedan, los remanentes de créditos de carácter finalista, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. En cualquier otro supuesto, la incorporación de remanentes exigirá previa aprobación por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 9
  1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente, expresando las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice e indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y concepto afectados por la misma, así como el grado de ejecución que tengan las partidas presupuestarias afectadas por la modificación. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención o ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

  2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

  3. Las modificaciones presupuestarias se remitirán, en los quince días siguientes a su resolución, para su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, indicando expresamente los programas, servicios, conceptos presupuestarios y, en su caso, proyectos de inversión o líneas de subvención afectados por las mismas.

ARTÍCULO 10

Todo proyecto de ley o proyecto de norma administrativa cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1989, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una Memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

TÍTULO III Gestión del presupuesto Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11
  1. El Consejero de Economía podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los servicios que tengan a su cargo o se encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones.

  2. Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos programas de varios Departamentos, el Consejero de Economía podrá autorizar los gastos imputables a los conceptos presupuestarios que se encuentren en esta situación.

  3. Las transferencias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 12
  1. El Consejero de Economía podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiados con cargo al Presupuesto General del Estado mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas.

    En este supuesto, los Departamentos podrán gestionar dichas subvenciones hasta el 50 por ciento de los créditos consignados en el Presupuesto.

  2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la Justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

ARTÍCULO 13
  1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija.

  2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

    En estos supuestos, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

  3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

ARTÍCULO 14

La asignación y gestión de los fondos procedentes de la Comunidad Económica Europea y del Fondo de Compensación Interterritorial se regirán por la normativa aplicable a los mismos.

TÍTULO IV De los créditos de personal Artículos 15 a 25
ARTÍCULO 15

Las retribuciones de los altos cargos, a partir del 1 de enero de 1989, tendrán un incremento del 4 por ciento aplicado al conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1988.

ARTÍCULO 16
  1. Con efectos de 1 de enero de 1989, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será del 4 por ciento, aplicado sobre las retribuciones para 1988 derivadas del sistema establecido en las Leyes 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 1/1986 de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de esta Ley para el personal perteneciente a Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos Cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma, quienes se regirán por lo dispuesto en el mencionado artículo.

  2. Con independencia del porcentaje de incremento previsto en el punto anterior, se establece un incremento adicional del 1,4 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes al sistema señalado en el apartado anterior en relación al año 1988.

  3. Por otra parte, se establece un fondo para la mejora de la Acción Social, al cual se destinará la cuantía resultante de aplicar el 1,6 por ciento sobre las retribuciones para 1988 a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

ARTÍCULO 17

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, solamente podrán ser retribuidos durante 1989 por los conceptos siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo Sueldo Trienios A 1.391.304 53.400 B 1.180.848 42.700 C 880.224 32.040 D 719.748 21.384 E 657.048 16.032

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe Ptas. Nivel Importe Ptas.

    30 1.221.708 15 412.872 29 1.095.852 14 384.564 28 1.049.760 13 356.232 27 1.003.656 12 327.900 26 880.512 11 299.616 25 781.212 10 271.296 24 735.120 9 257.148 23 689.028 8 242.964 22 642.924 7 228.816 21 596.928 6 214.644 20 554.472 5 200.484 19 526.140 4 179.268 18 497.832 3 158.052 17 469.500 2 136.824 16 441.204 1 115.620

  4. Al complemento específico que se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeñe se aplicará el incremento previsto en el artículo 15.1 de esta Ley.

ARTÍCULO 18
  1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

  2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá modificar los complementos específicos, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

  3. Por el Consejo de Gobierno de la Diputación General podrán concederse gratificaciones. Tales gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso estas gratificaciones serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

ARTÍCULO 19
  1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

  2. En los casos en que la aplicación prevista en el punto anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

  3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.

ARTÍCULO 20
  1. Con efectos de 1 de enero de 1989, la masa salarial del personal con régimen de Derecho Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al 4 por ciento, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación asimismo los porcentajes establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 15, que se aplicarán sobre la masa salarial correspondiente a las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo para 1988 y cuyo importe se integra en el fondo adicional que se indica a continuación.

  3. Para la homologación de las tablas salariales y otras mejoras que puedan pactarse en el Convenio Colectivo para 1989, especialmente las que se refieran a la dotación de un fondo social y corrección de desequilibrios retributivos, se dota un fondo adicional de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS que se destinará específicamente a tales fines, en la medida que resulte necesario.

  4. Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesión o extensión a otros convenios del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía.

ARTÍCULO 21
  1. Las retribuciones de los Sanitarios Locales se incrementarán en los porcentajes señalados en el artículo 15, aplicándose a los mismos fines.

  2. No obstante, las retribuciones básicas de los Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas, así como las complementarias de los veterinarios, pertenecientes a los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán ser incrementadas de forma paulatina hasta llegar a alcanzar las retribuciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  3. A efectos de lo prevenido en el apartado anterior, se destina un fondo de DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS.

ARTÍCULO 22
  1. Por la Diputación General de Aragón se procederá a clasificar en las relaciones de puestos de trabajo las plazas que son desempeñadas por el personal laboral permanente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Los criterios de clasificaciones estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

  2. El personal laboral permanente cuyas plazas se clasifiquen como propias de funcionarios podrá aspirar a integrarse en los distintos cuerpos de funcionarios según su grado de titulación y naturaleza de las tareas atendidas. Tal integración se llevará a cabo tras la superación de las pruebas y cursos de adaptación que la Diputación General de Aragón convocará de forma inmediata. A tales efectos se tendrán en cuenta como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

  3. El personal que no haga uso de su derecho preferente de acceso a la función pública o que no supere las pruebas y cursos quedará en la situación a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. El proceso de clasificación y convocatoria se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley.

    Se autoriza al Consejero de Economía a llevar a cabo las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación de esta disposición.

ARTÍCULO 23

La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones o anexos de personal.

ARTÍCULO 24

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

ARTÍCULO 25
  1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá la aprobación de la Comisión de Acción Social, sin que su límite pueda superar la cifra de setenta millones de pesetas en el ejercicio económico de 1989.

  2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya al concesionario.

TÍTULO V De los créditos para las inversiones Artículos 26 y 27
ARTÍCULO 26
  1. La contratación directa de inversiones por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

  2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

ARTÍCULO 27
  1. Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el Capítulo VI o VII, según se gestionen directamente por la Administración Autónoma de Aragón o por otra Administración Pública.

  2. Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para el abono de certificaciones ordinarias o por revisión procedentes de ejercicios anteriores.

  3. La Diputación General de Aragón, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá redistribuir las anualidades consignadas en el Fondo de Compensación Interterritorial para un conjunto de proyectos homogéneos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la normativa reguladora del mismo.

  4. Si durante el ejercicio de 1989 se transfirieran a la Comunidad Autónoma proyectos cuya financiación estuviera prevista por la Administración General del Estado, podrán incorporarse al estado de Gastos del Presupuesto cuando los créditos correspondientes fueran puestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO VI De las operaciones financieras Artículos 28 a 34
ARTÍCULO 28
  1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda, tanto en el interior como en el exterior, a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo, hasta el límite de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL PESETAS, previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de las Cortes de Aragón.

  2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativos a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

  3. El destino específico de tales créditos podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 29

Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros, previo acuerdo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

ARTÍCULO 30
  1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, podrá prestar aval a las pequeñas y medianas empresas aragonesas por operaciones de crédito concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo global de seiscientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

  2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para la concesión del segundo aval de la Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Recíproca.

ARTÍCULO 31
  1. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en el artículo anterior. El importe de cada uno de los avales concedidos no podrá superar la cuantía de veinte millones de pesetas.

  2. La concesión de los avales se efectuará, en todo caso por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, a cuyo Departamento corresponderá su ejecución.

  3. Durante el primer mes de cada trimestre, la Diputación General de Aragón enviará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

ARTÍCULO 32

Durante el ejercicio de 1989, la Diputación General de Aragón podrá avalar las operaciones de crédito para inversión que las entidades crediticias concedan a los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, hasta un importe máximo de 750 millones de pesetas.

ARTÍCULO 33
  1. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales y fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, el Consejo de Gobierno de la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de dos mil millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

  2. La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

ARTÍCULO 34

Con el fin de paliar los desequilibrios interterritoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el Fondo Interno de Solidaridad Regional para actuaciones inversoras en áreas infradotadas, que se destinará a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura y a la actuación pública en zonas marginales de carácter urbano y rural.

Dicho Fondo, además de la dotación ordinaria en el Presupuesto, se incrementará mediante la emisión de un crédito extraordinario, una vez evaluados los principales proyectos de ejecución más urgente e inmediata y, en todo caso, con los saldos positivos de la refinanciación de la deuda de la Comunidad Autónoma prevista en la presente Ley.

TÍTULO VII De las tasas y exacciones propias de la comunidad Artículo 35
ARTÍCULO 35

Durante el ejercicio de 1989, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

  2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su Presupuesto.

SEGUNDA
  1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos que no tengan asignación nominativa se efectuarán con arreglo al criterio de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

  3. Los fondos procedentes de subvenciones se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y de acuerdo con su destino finalista y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias.

TERCERA

Se autoriza al Departamento de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación presente.

CUARTA

Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de funciones en las que concurren circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo al Gobierno de la Diputación General de Aragón determinar las funciones y contingencias concretas susceptibles de aseguramiento.

QUINTA

(Derogada)

SEXTA

Las liquidaciones practicadas por la Administración de la Comunidad Autónoma deberán hacerse efectivas en periodo voluntario por los obligados al pago de las mismas, dentro de los siguientes plazos:

  1. Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

  2. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

SÉPTIMA
  1. Las subvenciones para la financiación de inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón dentro del Programa "Apoyo a las PYME" tendrán por objeto fundamental la creación de puestos de trabajo, de modo que el montante de subvención será de 3 millones por puesto de trabajo creado, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

  2. Las subvenciones equivalentes otorgadas por la Diputación General de Aragón a una sola empresa no podrán superar los 20 millones de pesetas, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

  3. En cualquier caso, la financiación con capital propio de la empresa de las nuevas inversiones deberá superar al treinta por ciento de las mismas, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

OCTAVA

Los remanentes existentes al finalizar el ejercicio de 1988 en los Capítulos VI, VII y VIII del programa 4311, "Promoción y Administración de viviendas", quedarán automáticamente incorporados al presupuesto de 1989 para la misma finalidad que en su día fueron autorizados.

NOVENA
  1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1989 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el periodo de prórroga legal del Presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo capítulo y programa.

  2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el punto anterior, deberá ser autorizado por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria .

  3. A los expedientes de modificación presupuestaria necesarios para instrumentar las operaciones anteriores no les serán aplicables las limitaciones establecidas para las transferencias de crédito.

DISPOSICION TRANSITORIA

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior incrementadas en un 4 por ciento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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