LEY 2/1997, de 24 de Enero, de Presupuestos de la Comunidad autonoma de aragon para 1997.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0048, 25 de Febrero de 1997I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Aragón

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LEY 2/1997, de 24 de Enero, de Presupuestos de la Comunidad autonoma de aragon para 1997.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO

El presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene delimitado por normas reguladoras que, respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuales desarrollan las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: Por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y por otra parte, los estados de gastos e ingresos y la documentación financiera complementaria, con un contenido económico.

El texto articulado mantiene una estructura similar a la de anteriores ejercicios. Los estados numéricos o financieros recogen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, incluyendo las estimaciones, tanto en concepto de explotación como de capital, de las empresas públicas.

La estructura orgánica del presupuesto, así como la estructura funcional y de programas, es similar a la del ejercicio de 1996, en la que se recogieron las modificaciones producidas por los Decretos de 11 y 20 de julio de 1995, que establecían la estructura orgánica departamental y la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, actualmente en vigor. Por segundo año se incluye la sección 25, que recoge créditos destinados a la regularización de inversiones y otras operaciones de capital, identificados por centros gestores y programas, según su origen y finalidad, en desarrollo de las previsiones de carácter plurianual contenidas en la Ley 3/1996, de 22 de mayo, y consiguiente imputación a cada ejercicio presupuestario.

En el ejercicio de 1996 se han producido importantes transferencias de funciones y recursos, que se consolidan en el ejercicio de 1997, con plenos efectos financieros, de acuerdo con los siguientes Reales Decretos que las instrumentan:

a) Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Universidades.

b) Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales. Ello implica, la inclusión en el presupuesto general del correspondiente al organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c) Real Decreto 513/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.

Todas estas transferencias tienen su repercusión equivalente en el estado de ingresos del presupuesto, induciendo, por otra parte, la posibilidad de gestionar recursos adicionales, procedentes de las líneas de la política agraria común, que vendrían a añadirse a las que ya son objeto de gestión por la Comunidad Autónoma.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

y su contenido

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1997, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 224.211.051.993 pesetas.

En esta cuantía se incluyen créditos por importe de 9.605.338.822 pesetas, en la sección 25, «Regularización de inversiones y otras operaciones de capital».

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior, son los siguientes:

a) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón: 2.998.441.128 pesetas.

b) Servicio Aragonés de Salud: 6.734.931.939 pesetas.

c) Instituto Aragonés de la Mujer: 211.131.521 pesetas.

3. El presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 12.118...

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