Ley 1/1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la administracion de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

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Extracto


Ley 1/1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la administracion de la Comunidad autonoma de la Region de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Region

De Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Region de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del articulo 30.2 del Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

La potestad de autoorganizacion es la expresion misma del concepto de autonomia y asi lo reconocen tanto la Constitucion Española, en su articulo 148.1.1, como el Estatuto lde autonomia, en su articulo 10,1, a), que atribuye a la Comunidad Autonoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de organizacion de sus instituciones de autogobierno.

El Estatuto de Autonomia contiene un mandato para su desarrollo en los articulos 31.5, 32.5, 33.1 y 52, que fue cumplido de una forma parcial y provisional, de acuerdo con su disposicion transitoria segunda, por la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administracion publica de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

La culminacion de la primera fase del proceso de transferencias y la experiencia de Gobierno acumulada en una legislatura aconsejan y posibilitan la regulacion completa, con vocacion de permanencia, del ejecutivo Regional.

Por ello, la presente Ley regula tanto las instituciones del Presidente y del Consejo de Gobierno y sus relaciones con la Asamblea Regional, como la organizacion de la Administracion Regional, su Regimen Juridico y su Administracion Institucional.

En cumplimiento de estos propositos se han seguido los principios constitucionales y estatutarios que configuran, por una parte, al Presidente en su triple dimension de representante supremo de la Comunidad Autonoma, de representante ordinario del estado en la misma y de Presidente del Consejo de Gobierno; Por otra, al Consejo de Gobierno, como el Organo colegiado que dirige la politica y la Administracion Regional y que a tal efecto ejerce la iniciativa legislativa, la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria y, finalmente, a la Administracion Regional, como la organizacion tecnica y profesional que asume la realizacion instrumental de los intereses publicos de legalidad, objetividad, eficacia, economia, publicidad, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion.

En coherencia con lo expuesto anteriormente y con la normativa basica estatal en la materia, la Ley da cumplimiento, de una forma sistematica y completa, al mandato que establece el Estatuto de Autonomia y, ademas, contiene algunas novedades para facilitar el mejor funcionamiento de las instituciones que regula y la participacion e informacion ciudadanas, entre las cuales pueden destacarse las siguientes: La regulacion de las comisiones de Secretarios generales y de la delegacion de las atribuciones del Consejo de Gobierno, que permitira a este centrarse en La Direccion de la politica Regional; La mayor racionalizacion de la Administracion Regional, que posibilitara una mejor relacion con los ciudadanos y hara posible una politica unitaria en mate...

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