Ley de 13 de Junio de 1984 del Plan economico para andalucia 1984-1986.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0155, 29 de Junio de 1984I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia

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Extracto


Ley de 13 de Junio de 1984 del Plan economico para andalucia 1984-1986.

El pbesidente de La Junta de Andalucia A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Ley y por autoridad que me confiere la constitución y el Estatuto de autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposicion de Motivos

La utilización de la planificación como instrumento de la política económica tiene su origen legal en las competencias recogidas en el Estatuto de autonomía para andalucía, concretamente en el artículo 18.1.1. Junto a la posibilidad legal recogida en el Estatuto, este último establece en su artículo 12.3 un conjunto amplio de objetivos para los diferentes poderes de la Comunidad autónoma, objetivo que incluyen apartados relativos a un mayor desarrollo de la economía andaluza a la consecución de una distribución más justa de los resultados de dicho desarrollo y, por último, a las acciones encaminadas al mantenimiento del Medio Ambiente y el acceso a la cultura de todos los andaluces. El logro de un bloque tan ambicioso de objetivos hace necesario programar un conjunto de actuaciones de política económica coherente entre sí, para lo cual la planificación aparece como el mecanismo más adecuado.

Además de lo anterior, la voluntad de usar la planificación como instrumento de la política económica aparece en el discurso de investidura del Presidente de La Junta de andalucía y también en las actuaciones que el propio ejecutivo Andaluz ha desarrollado a lo largo del año 1983. Así, por Decreto 73/1983, de 16 de marzo, se creó la oficina de planificación en el seno de la consejería de economía, industria y energía, cuyos objetivos más importantes son los relativos a la coordinación de los trabajos de elaboración y seguimiento de los planes económicos y la programación y evaluación de las inversiones públicas, y por Decreto 74/1983, de 16 de marzo, se creó la comisión de planificación de andalucía como órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los planes económicos de La Junta de andalucía. En la citada comisión están representadas las diferentes consejerías de La Junta y el Gabinete del Presidente, y también los diferentes agentes sociales previstos en el artículo 71 del Estatuto con el fin de realizar la concertación de los planes: Corporaciones Locales, empresarios, sindicatos y Colegios Profesionales, a los que se han Unido cuatro personalidades de libre designación a tenor de su prestigio y conocimiento de la economía andaluza. La comisión celebró una primera reunión de trabajo en junio de 1983, reunión en la que se discutió un documento de orientación a los trabajos del plan, documento redactado por el propio ejecutivo autónomo. De la citada comisión se han derivado quince Grupos de Trabajo de carácter horizontal y vertical, que han redactado los oportunes documentos, a los que han hecho aportaciones los representantes de los sectores sociales, documentos de los cuales ha arrancado el texto definitivo del plan económico para andalucía 1984-1986, cuya articulación en forma ...

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