Extracto
LEY 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
LEY 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRIDHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.PREÁMBULOILa Constitución Española de 1978 consagra jurídicamente, en su artículo 46, la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos. Por su parte, el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los apartados 13 y 14, establece la plenitud de función legislativa en patrimonio monumental de interés de la Comunidad y en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. La cultura no es otra cosa que el resultado de la superior capacidad simbolizadora que distingue a la especie humana y así conservar el patrimonio histórico depositado en ella es condición inexcusable para la pervivencia de la memoria de dicha especie.El conocimiento del pasado de la Humanidad, en sentido amplio, y de una sociedad, en sentido estricto, nos proporciona los criterios fundamentales para entender el presente y, aún más, para crear el futuro. El conocimiento del pasado adquiere, además, una nueva dimensión desde el momento en que se manifiesta como un elemento básico para poder entendernos a nosotros mismos y, por lo tanto, para reconocernos individual y colectivamente, contribuyendo a la conformación y enriquecimiento de nuestra personalidad.La memoria colectiva forma parte de nuestra propia memoria individual personal, y viceversa. Porque todos y cada uno de los individuos de una sociedad forman parte de la Historia, haciendo todos ellos Historia.Por todo esto, la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico se formula como el mejor medio, el más importante y fundamental, para suconocimiento y, por tanto, su disfrute, como forma de asegurar y garantizar el acceso a la cultura y, por consiguiente, el enriquecimiento de la sensibilidad y el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, conformando en ellos criterios propios.El patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid ha de ser globalmente entendido y valorado como la explicación de una historia pasada que a través de sus manifestaciones sociales, culturales y económicas han posibilitado la evolución histórica cuyos vestigios patrimoniales deben ser valorados y protegidos como un conjunto coherente que testimonia y facilita el conocimiento de esa evolución.La noción de patrimonio, tan vinculada al derecho civil, está teñida de la concepción clásicade la 'universitas', que adquiere en el presente caso una relevancia especial, pues lo que da unidad al conjunto de bienes materiales e inmateriales es su vinculación a una comunidad definida social y políticamente y geográficamente delimitada en supresente, pero proyectada hacia atrás en su pasado secular y hacia su desarrollo futuro, y el destino de ese conjunto de bienes, lo que justifica que las Administraciones Públicas velen por su 'protección, acrecentamiento y conservación para su difusión y transmisión a las generaciones venideras', como se recoge en el artículo primero de esta Ley, es la relevancia que para la cultura de esa Comunidad poseen. Las manifestaciones culturales de las sociedades que nos precedieron no pueden dejarse al albur de intereses particulares; que amparados en las tecnologías modernas podrían dañar gravemente este valioso legado cultural.Cultura es otro concepto cuya definición implica no sólo una dificultad desde el punto de vista técnico-jurídico, por su carácter genérico, sino que está llena de matices valorativos, sociales y políticos, además de referirse a algo que es a la vez estable y dinámico como la vida de los habitantes que la producen y a su vez se enriquecen con ella. Porque la cultura, como Ortega definió la filosofía, si algo es de verdad, si es algo, no puede ser una gris y nula cosa que pasa en las cátedras, sino algo que pasa en cada uno de nosotros, que es cada uno de nosotros. Cuanto más conocido sea el patrimonio, más se fortalecerá frente al expolio y más se enriquecerá. De ahí la inexcusable necesidad de que los medios de comunicación social y el sistema educativo se conviertan en piezas fundamentales del conocimiento del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.La consideración del patrimonio histórico como instrumento de promoción cultural con un valor cultural fundamental, ya mencionado anteriormente.La asunción efectiva de la acción de tutela del patrimonio histórico por parte de los poderes públicos.En este punto, hay que recordar que la Constitución encarga a los poderes públicos, a través del desarrollo legislativo, que adecuen la realidad social a ciertos valores, entre los que se encuentra la cultura e, incluso, a promover otra distint...Ver el contenido completo de este documento
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