Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1 de Julio de 2011I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

PREÁMBULO

I

Los cambios políticos, económicos y sociales que se han producido en el mundo en los últimos años del siglo pasado y los primeros del presente han conducido a un replanteamiento del peso específico de cada una de las misiones que corresponden a las aduanas en el control del comercio exterior. Así, el Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), recoge de forma expresa misiones como la protección frente al comercio desleal o ilegal, o la seguridad y protección de la Unión Europea o sus ciudadanos, o la protección del medio ambiente. Misiones cuya finalidad es la protección de bienes jurídicos distintos del que es propio de la Hacienda Pública: la recaudación tributaria. Además, este último en relación con los derechos de importación, en el marco de nuestro derecho penal, se ha reconducido con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a la figura del delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, otorgando a la Hacienda Pública de la Unión Europea la misma protección que a la nacional, en aplicación del Convenio relativo a la Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995.

Ambos factores exigen una revisión de la actual Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Uno de los objetos en los que se manifiesta el bien jurídico relativo a la seguridad y protección de la Unión Europea y sus ciudadanos es el control por parte de las Administraciones del comercio internacional de material de defensa, de productos o tecnología de doble uso o que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de la energía nuclear con fines no pacíficos; de elementos que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas; y de agentes, materiales y objetos que puedan ser utilizados para la tortura. En estas materias el Reino de España ha ido asumiendo obligaciones derivadas de una serie de compromisos internacionales adquiridos y plasmados en legislación internacional y comunitaria. Además esta legislación se caracteriza por una continua evolución de las directrices comunitarias sobre la materia y de las listas de productos, materiales y tecnologías objeto de control que se aprueban en los distintos foros internacionales de los que es parte el Reino de España. Las nuevas obligaciones y la dinámica en la modificación de su objeto hacen necesaria la actualización de la regulación de este tipo de ilícitos contenida en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.

La actualización de la Ley de Represión del Contrabando por los motivos indicados ya se contemplaba en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso. Dicha Ley hace mención, en el apartado III de su preámbulo, del carácter punitivo y sancionador que en la materia tiene la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, y asimismo señala en su Disposición fina...

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