Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar.

Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

Preambulo

El Proyecto de Ley procesal militar se caracteriza por la acentuacion de las garantias del justiciable y de los perjudicados por el delito siempre que, en este caso, no afecte a la disciplina militar, principio esencial de la institucion militar y uno de los fundamentos de la existencia de la jurisdiccion militar , introduciendo como novedades las siguientes: La asistencia letrada desde el primer momento en que pueda surgir una imputacion respecto a persona determinada, y las figuras del acusador particular y el actor civil. Se establece, aunque con matizaciones propias de las exigencias de la jurisdiccion castrense, el principio de igualdad de partes en el proceso penal.

El principio de legalidad queda, tambien, acentuado con la vinculacion del Tribunal sentenciador a peticion de las partes acusadoras, salvo en el caso especial en que, siguiendo el criterio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo podra el Tribunal condenar por delito mas grave en el supuesto de que previamente hubiera advertido a las partes del error en que han incurrido al efectuar la calificacion.

El procedimiento se configura como acusatorio y esencialmente oral, y en el se da una mayor potenciacion a la figura del fiscal Juridico Militar, que podra realizar una investigacion sumaria antes de instar la iniciacion del proceso penal.

La trascendencia del juicio oral queda puesta de relieve por el valor que adquiere la prueba practicada en el mismo, pudiendo considerarse este periodo procesal con el acto final de la vista, el esencial del proceso pues en el se formara juicio sobre las cuestiones objeto del mismo, quedando circunscrito el sumario a sus propios limites, abandonando la tendencia a considerarlo como la parte esencial probatoria del procedimiento.

El procedimiento ordinario ha tomado sus normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adaptandolas a las peculiaridades que exige la jurisdiccion militar, con lo que ha resultado un procedimiento mas breve que el anterior, suprimiendo la anterior fase de prueba en plenario, abreviando plazos, limitando los recursos, aunque Dejando siempre la posibilidad de recurso ante un Tribunal Superior, mediante los recursos de apelacion y casacion y el de revision y desechando el recurso de reforma aunque se regulan los de queja y suplica.

Una abreviacion del proceso se logra tambien con la regulacion de los actos de comunicacion con las partes y con otros tribunales, Procurando que se hagan directamente y se elimine el sistema anterior de la regulacion por exhorto.

Se han recogido las normas que se encontraban dispersas sobre detencion de militares, asi como la figura del Juez de Vigilancia que se desempeñara por los Jueces togados que oportunamente se determinen.

En las diligencias previas se han acentuado su caracter judicial pudiendo adoptarse medidas en orden al aseguramiento de las personas.

Se ha regulado el antejuicio para proceder contra Jueces togados, Presidente y vocales de tribunales militares por causa de responsabilidad criminal, permitiendo que pueda promoverse por los mandos superiores militares a que se refiere el articulo 111 de la Ley Organica de la competencia y organizacion de la jurisidiccion militar.

Como procedimiento especial, se regulan las diligencias preparatorias para Conocer de los delitos de desercion y de determinados delitos de quebrantamiento del deber de presencia y los de fraude cometidos con ocasion de aquellos, en las que se acentua su rapidez, sin mengua de las garantias de defensa del imputado y en el que no se dictara auto de procesamiento pudiendo acordar la prision preventiva en casos especialisimos. El sumario resulta brevisimo y las pruebas han de practicar todas en el acto de la vista. Con tal procedimiento en el plazo de dos meses desde que el imputado este a disposicion judicial podra recaer sentencia.

Se establece asimismo el procedimiento sumarisimo tan solo para tiempo de guerra y para delitos militares flagrantes para los que pueda imponerse como alternativa pena de muerte y los comunes cuando asi se declare por el Gobierno.

Se introduce un sencillo y breve procedimiento para Conocer de las faltas comunes cuando su conocimiento se atribuya a la jurisdiccion militar.

Y se declara como supletoria, en lo que no se regula y no se oponga a esta Ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por ultimo, en el libro IV se regulan los procedimientos no penales de que conoce la jurisdiccion militar, entre los que destaca el contencioso-disciplinario militar. En la configuracion y articulacion de este procedimiento se ha seguido la pauta del contencioso-administrativo de la Ley de 27 de diciembre de 1956, pero introduciendo las peculiaridades propias del Ambito objetivo a que se contrae el recurso contencioso-disciplina...

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