Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0063, 14 de Marzo de 1986 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Juan Carlos I,rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica: Preambulo respondiendo fundamentalmente al mandato del articulo 104 de la constitucion segun la cual una Ley Organica determinara las funciones, principios basicos de actuacion y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte caracter de Ley Organica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autonomas y de las Corporaciones Locales: A) el caracter de Ley Organica viene exigido por el articulo 104 de la constitucion para las funciones, principios basicos de actuacion y estatutos genericamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Por el articulo 149.1.29. ,par determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomia pueden establecer forma de Concretar la posibilidad de creacion de Policias de las respectivas Comunidades y por el articulo 148.1.22.
Para fijar los terminos dentro de los cuales las Comunidades Autonomas pueden Asumir competencias en cuanto a . Respecto a la policia judicial, el caracter de Ley Organica se deduce del contenido del articulo 126 de la constitucion, ya que, al regular las relacionesentre la policia y el Poder Judicial, determina, indirecta y parcialmente, los estatutos de ambos y, al Concretar las funciones de la policia judicial, incide en materias propias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concretamente en lo relativo a la , que constituyen zonas de delimitacion de derechos fundamentales dela persona. Sin embargo, otros aspectos del Proyecto de Ley especialmente los relativos alproceso de integracion de los cuerpos Superior de Policia y de policia nacional en el Cuerpo Nacional de Policia no tienen el caracter de Ley Organica, lo que impone la determinacion, a traves de una disposicion final, de los preceptos que tienen caracter de Ley Organica. B) el objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las lineas maestras del Regimen Juridico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de La Nacion como de las Policias Autonomas y locales, estableciendo los principios basicos de actuacion comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. A ello parece apuntar la propia constitucion cuando en el articulo 104,2 se remite a una Ley Organica para determinar las funciones, principios basicos de actuacion y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contraposicion a la matizacion efectuada en el numero 1 del mismo articulo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno dela nacion. La seguridad publica constituye una competencia dificil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precision admisibles en otras materias. Ello es asi porque las normas ordenadoras de la seguridad publica no contemplan realidades fisicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparicion. Hay que tener en cuenta a este respecto la ocupacion por parte de la seguridad publica de un terreno de encuentro de las esferas de competencia de todas las Administraciones publicas aunque el articulo 149.1 de la constitucion la enumere en su apartado 29, entre las materias sobre las cuales el estado tiene competencia exclusiva y las matizaciones y condicionamientos con que la configura el texto constitucional, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los poderes publicos, si bien con estatutos y papeles bien diferenciados. Es la naturaleza fundamental y el caracter peculiarmente compartible de la materia lo que determina su tratamiento global en un texto conjunto, a traves del cual se obtenga una panoramica general y clarificadora de todo su Ambito, envez de parcelarla en textos multiples de dificil o imposible coordinacion. La existncia de varios colectivos policiales que actuan en un mismo territorio con funciones similares y, al menos parcialmente, comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios basicos de actuacion identicos y de criterios tambien comunes, y el mecanismo mas adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal Unico que constituye la base mas adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: El de la cooperacion reciproca y de coordinacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas lasesferas administrativas. II con apoyo directo en el articulo 149.1.29. , en relacion con el 104.1 de la constitucion, la Ley recoge el mantenimiento de ...Ver el contenido completo de este documento
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