Ley Organica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0164, 10 de Julio de 1982 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de autonomia de la Comunidad valenciana.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren sabed que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica:
Preambulo El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias Valenciana, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-Ley diez mil novecientos setenta y ocho, por el que se creaba el Consell del país Valenciano, Aprobada la constitución española, 35 en su marco, donde la tradición Valenciana proviniente del histórico Reino de Valencia se encuentra en la concepción moderna del país Valenciano, dando origen a la autonomía Valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan h Valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende. Titulo primero La Comunidad Valenciana Artículo primero. Uno. El pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la constitución reconoce a toda nacionalidad con la denominación de Comunidad Valenciana. Dos. La Comunidad Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo Valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Tres. La Comunidad Valenciana tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. Artículo segundo. Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; Eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política económica, cultural y social. Artículo tercero. El territorio de la Comunidad autónoma comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, castelión Valencia. Artículo cuarto. Uno. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad autónoma. Dos. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado> Artículo quinto. Uno. La tradicional señera de la Comunidad ...Ver el contenido completo de este documento
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