Ley Organica 3/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de autonomia de la Rioja.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0146, 19 de Junio de 1982 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 3/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de autonomia de la Rioja.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica: Titulo preliminar Artículo primero. Uno La Rioja, entidad Regional histórica dentro del Estado Español, se constituye en Comunidad autónoma para el ejercicio su autogobierno, de acuerdo con la constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad autónoma de La Rioja asume el Gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la constitución y el presente Estatuto. Artículo segundo. El territorio de la Comunidad autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actual provincia de La Rioja. Artículo tercero. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Artículo cuarto. La sede de los órganos de la Comunidad autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño. Artículo quinto. La Comunidad autónoma de La Rioja estructurara su organización territorial en municipios y comarcas. Artículo sexto. Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de riojanos los españoles que, según las leyes del estado, tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad autónoma de La Rioja. Dos. Como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozaran tambien de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del estado. Artículo séptimo. Uno. Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la constitución. Dos. Corresponde a la Comunidad autónoma, como poder público y en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo Riojano. Tres. La Comunidad autónoma impulsara aquellas acciones que tiendan a mejora...Ver el contenido completo de este documento
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