Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomia para galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0101, 28 de Abril de 1981 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomia para galicia.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed, que las Cortes Generales han aprobado con el caracter de organica y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Titulo preliminar Articulo primero Uno. Galicia, nacionalidad historica, se constituye en Comunidad Autonoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitucion Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional basica Dos. La Comunidad Autonoma, a traves de instituciones democraticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promocion de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo Gallego Tres. Los poderes de la Comunidad Autonoma de Galicia emanan de la constitucion del presente Estatuto y del pueblo Articulo segundo Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la coruta, Lugo, Orense y Pontevedra Dos. La organizacion territorial tendra en cuenta la distribucion de la poblacion Gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento Tres. Una Ley del Parlamento regulara la organizacion territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto Articulo tercero Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicion politica de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con la leyes Generales del Estado, tengan vecindad administrativa, en cualquer de los municipios de Galicia Dos. Como gallegos, gozan de los Derechos Politicos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la ultima vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condicion en el corresondientes consulado de España. Gozaran tambien de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si asi lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado Articulo cuarto Uno los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la constitucion Dos. Corresponde a los poderes publicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstaculos que impidan o dificulten sup plenitud y facilitar la participacion de todos los gallegos en la vida politica, economica y cultural y social Tres. Los poderes publicos de la Comunidad Autonoma asumen, como uno de los principios rectores de su Politica Social y economica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra Articulo quinto Uno. La lengua propia de Galicia es el Gallego Dos. Los idiomas Gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conoc...Ver el contenido completo de este documento
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