Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0195, 16 de Agosto de 1982 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica: Titulo preliminar Disposiciones generales Artículo primero Canarias, como expresión de su identidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española, de conformidad con lo dispuesto en la constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad autónoma, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, el desarrollo equilibrado de las islas y la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, conforme a la constitución y a este Estatuto. Artículo segundo Canarias comprende los territorios insulares integrados por las siete islas de el hierro, fuerteventura, Gran Canaria, la Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por las islas de alegranza, la graciosa, lobos y montaña clara, Roque del este y Roque del oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de lobos, que lo está a fuerteventura. Artículo tercero Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por períodos legislativos. El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente. Dos. El Parlamento canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Artículo cuarto Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes Generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Dos. Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. Artículo quinto Uno. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la constitución. Dos. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: A) la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. B) la defensa d...Ver el contenido completo de este documento
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