Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

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Extracto


Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

Titulo primero

Disposiciones generales

Articulo primero.

Uno. El Consejo de Estado es el supremo Organo consultivo del Gobierno.

Dos. Ejerce la funcion Consultiva con autonomia organica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la constitucion y las leyes.

Tres. Tiene su sede en el palacio de los consejos de Madrid y goza de los honores que segun la tradicion le corresponden.

Articulo segundo.

Uno. En el ejercicio de la funcion Consultiva El Consejo de Estado velara por la observancia de la constitucion y del resto del ordenamiento juridico. Valorara los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la indole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, asi como la mayor eficacia de la Administracion en el cumplimiento de sus fines. ...

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