Ley Organica 13/1983, de 26 de Noviembre, de Modificacion del apartado 1 del articulo 12 de la Ley 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-31431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey Orgánica

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo único

El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado

.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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