Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 27, 1 de Febrero de 2012 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 27, 1 de Febrero de 2012 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco
Enlazado como:Extracto
Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de turismo. No obstante, desde la aprobación del Estatuto la materia turística no ha sido objeto de regulación especialmente intensa.Esta ausencia de normación por parte de la Comunidad Autónoma, salvo la escasa y fragmentaria existente, ha provocado que la regulación del turismo haya quedado en buena parte a cargo de la normativa estatal, en razón de la supletoriedad establecida en el artículo 149.3 de la Constitución.Así, esta ley se promulga para desarrollar una competencia exclusiva, y su necesidad se justifica en los fundamentos siguientes:1. En la necesidad de dar un tratamiento unitario y sistemático del turismo.2. En razón del principio constitucional de reserva de ley en el derecho administrativo sancionador.3. En ofrecer un marco suficiente para el mejor desarrollo de actividad de las empresas y sujetos turísticos, favoreciendo la calidad y competitividad de los mismos.4. En la conveniencia de ofrecer una adecuada protección de los consumidores y usuarios turísticos reforzando desde esta disposición sectorial el marco de defensa de los derechos de éstos en nuestra Comunidad Autónoma.IISi el objetivo que persigue la ley es ofrecer una ordenación unitaria y sistemática del turismo, el primer problema que se plantea se deriva del carácter impreciso y evanescente de este concepto, de raíces y connotaciones típicamente sociológicas y de acusada importancia económica.Desde que por primera vez apareciera el término en el preámbulo del Real Decreto de 6 de agosto de 1905, se fue generalizando, con valor sobreentendido y sin que existiera una definición jurídica del mismo; de ahí la dificultad para asignarle el papel de nexo de unión sobre el que se construya el armazón de la ley.Por otra parte, hay que tener en cuenta que es precisamente la calificación de una actividad como «turística» la que legitima la presencia de la Administración para ordenar, promover, fomentar, gestionar, inspeccionar y sancionar.Así pues, la ley no pretende una ordenación del turismo en abstracto, sino del sector turístico en concreto, estableciendo un hilo conductor entre el conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico del País Vasco utilizando un sistema que bien pudiera denominarse mixto, en el que la actividad turística se concreta en razón de los sujetos de la misma enumerados de forma precisa y los recursos turísticos se determinan por su aptitud para generar corrientes turísticas.Ahora bien, antes de entrar en la exposición de su contenido, conviene señalar que la ley tiene una cierta voluntad codificadora, conteniendo preceptos que tienen una contrastada vocación de permanencia y generalidad.IIIEn el título I se contienen, a partir de la definición de su ámbito de aplicación (artículo 2), la descripción de los fines que se persiguen (artículo 3) y los principios y criterios a los que se adecuará la actuación administrativa (artículo 4), destacándose en el artículo 5 la atribución de competencias en favor de la Administración turística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.IVEl título II se refiere a las empresas turísticas. La ley, en su artículo 6, define los conceptos de empresa y de establecimientos turísticos. La pretensió...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
AñADIDA por
MODIFICADA por
SUPRIMIDA PARCIALMENTE por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Resolución do 21 de xaneiro de 2008 da Delegación Provincial da Coruña pola que se anuncia o levantamento das actas pr... | anuncio de la diputación de lleida sobre aceptación de delegaciones. | El Síndic quiere que Renfe pague a todos los afectados | sentencia nº 440/2007 de ap tarragona sección 2ª june 08 2007 | General Chains Do Brasil | courts | There's Snow Going Back ; White Stuff Makes a New Year Return | Acórdão Inteiro Teor nº AIRR-26241-05.2007.5.18.0013 de 8ª Turma, June 21, 201...