Ley 6/1989, de 7 de Julio, de Ordenacion del Territorio de la Comunidad valenciana.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0191, 11 de Agosto de 1989 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonoma Valenciana
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Ley 6/1989, de 7 de Julio, de Ordenacion del Territorio de la Comunidad valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, En nombre del rey promulgo la siguiente Ley:
Preambulo I. La definicion que la carta europea atribuye al termino Ordenacion del Territorio conceptua este como la expresion espacial de las politicas economica, social, cultural y ecologica de toda la sociedad. Por otro lado, define como objetivos fundamentales de la Ordenacion del Territorio: A) la mejora de la calidad de vida que, entre otras cosas, se concreta en una mayor accesibilidad de la poblacion a los equipamientos colectivos de todo tipo y en la mejora de las infraestructuras. B) la gestion responsable de los Recursos Naturales y la Proteccion del Medio Ambiente que haga compatible la satisfaccion de las necesidades crecientes de recursos y su conservacion. C) la utilizacion racional y equilibrada del territorio, mediante la definicion de usos compatibles o a potenciar, la creacion de infraestructuras y la preservacion de actividades. Todo ello acompañado de una mas completa Politica Territorial que permita conseguir objetivos de Interes General. La puesta en marcha de la Politica Territorial asi definida debe asegurar la coordinacion entre sectores al mismo tiempo que organizar la cooperacion entre los diversos niveles de decision y la distribucion de los medios financieros. II. El proceso concreto de crecimiento economico de la Comunidad Valenciana ha dado como resultado un modelo territorial con fuertes desequilibrios, despilfarro de recursos, deterioro considerable del patrimonio natural y deficit de infraestructura y equipamientos colectivos. La desigual distribucion de un recurso basico como el agua, la superposicion sobre la franja litoral de gran numero de actividades (Agricultura intensiva, desarrollo turistico, implantaciones industriales, procesos urbanizadores, etc.), cuya compatibilizacion en el territorio se hace muchas veces imposible, los deficit de infraestructuras basicas y equipamientos, la concretacion de la poblacion en un espacio superexplotado, etc, son resultados de una determinada logica de uso del territorio. A la configuracion de este modelo territorial ha contribuido tambien la insuficiencia de las actuaciones publicas territoriales, llevadas a cabo, en muchos casos, desligadas de la propia Politica Economica general y de la politica Regional. No hay que olvidar, a este respecto, el caracter eminentemente sectorial de este tipo de actuaciones y la compleja organizacion competencial de la Administracion a todos los niveles, lo que hace que el conjunto de intervenciones que se llevan a cabo en una determinada Area territorial dependan, en la mayoria de los casos, de gran numero de decisiones de inversion no siempre coordinadas previamente. Sin embargo, la existencia de problemas diferenciados territorialmente en nuestra Comunidad (litoral congestionado; Areas metropolitanas; Zonas con alto riesto de inundacion, erosion y desert...Ver el contenido completo de este documento
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