Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.

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Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.

Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Preámbulo Tras la promulgación de La Ley de ordenación de las telecomunicaciones, que estableció en España el Marco jurídico básico de las telecomunicaciones, la Comunidad económica europea, a través de la comisión y del consejo, ha fijado el ámbito normativo común de esté sector de las comunicaciones, dictando, entre otras, las directivas de la comisión de las Comunidades Europeas 88/301/cee y 90/388/cee, relativas a la competencia en los mercados de terminales y servicios de telecomunicación, basadas en el artículo 90, apartado 3, del tratado. La adaptación del Marco jurídico nacional de telecomunicaciones al comunitario conlleva la modificación de La Ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones. Artículo primero. 1. El apartado primero del artículo 2 de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, queda redactado del modo siguiente: <1. Conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la constitución, y en los términos de la presente ley, las telecomunicaciones tienen la consideración de servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público, con las excepciones que se establecen en los artículos 9, 10 y 21.> 2. El apartado tercero del artículo 7 de La Ley de ordenación de las telecomunicaciones queda redactado cómo sigue: <3. La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico en favor de una o varias personas o entidades distintas de las administraciones públicas se gravará con un canon destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro radioeléctrico, en los términos previstos en la disposición adicional novena.> 3. El apartado primero del artículo 9 de La Ley 31/1987 queda redactado de la siguiente forma: <1. A los efectos de lo previsto en la presente ley, no tendrán la consideración de Servicio público: A) los servicios de telecomunicación que se presten dentro de una misma propiedad privada, no utili...

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