Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0186, 4 de Agosto de 1984I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Extracto


Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.

Juan Carlos I, Rey de espana

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La legislación reguladora del Seguro Privado constituye una unidad institucional que ordenada por normas de derecho privado y de derecho público se ha caracterizado en este último ámbito por su misión tutelar en favor de los asegurados y beneficiarios del mismo, dado que la operación de seguro supone el cambio de una prestación presente por otra posible y futura, lo cual pone de manifiesto la existencia de un interés publico destinado a que tenga efectividad tal prestación cuando eventualmente se produzca el siniestro. De ahí que la institución del Seguro Privado haya estado sujeta a una vigilancia Oficial tendente a Comprobar que las empresas mantienen una situación de solvencia suficiente para cumplir su objeto social.

El control estatal que reclaman la unidad de mercado y los principios de división y dispersión de los riesgos, tiene lugar mediante un conjunto de acciones administrativas que establecen los requisitos financieros precisos para concurrir al mercado asegurador; Las normas que en los Ordenes jurídico. Financiero y técnico deben seguir las empresas para actuar en el mismo; Y, por último la definición de las circunstancias y situaciones determinantes de la salida del mercado de una entidad aseguradora cuando carezca de las condiciones mínimas de solvencia.

Este esquema, de la normativa del control de solvencia.

Este esquema, de la normativa del control de solvencia de las empresas de seguros, es de aplicación general, pues a él se ajustan la casi totalidad de los países de economía libre.

Ahora bien, para que el sistema de control sea eficaz es preciso que actúe sobre situaciones reales y vigentes en cada momento, por lo que su ordenamiento legal debe adaptarse a los constantes cambios de todo orden que el transcurso del tiempo revela como necesarios.

La Ley de 14 de mayo de 1908, que inicia en España la ordenación del Seguro Privado, constituyo un instrumento muy eficaz en los casi cincuenta años que tuvo de vida.

Sus bases fundamentales centradas en el control previo, si bien garantizaban, en cierta medida, que no habría actuaciones temerarias por parte de las empresas, limitaba extraordinariamente el campo de acción de las mismas, perjudicando la iniciativa empresarial.

En cuanto a la Ley de 16 de diciembre de 1954, hasta ahora vigente, no tuvo un desarrollo sistemático por lo que al mantener la misma concepción del control sin dotarle de medios e instrumentos para adoptar las medidas correctoras oportunas, dejó mermada la efectividad de la acción Oficial de vigilancia.

El tiempo transcurrido ha revelado que la Ley de 16 de diciembre de 1954 estaba cada vez más alejada de la situación Real del mercado, separación que nunca pudo acortarse, pese a la profusión de normas dictadas, ya que hacia falta una nueva concepción del control de solvencia y tomar una serie de medidas que racionalizarán el mercado de seguros dotándole de una mayor competitividad y transparencia.

Por otra parte, la existencia de nuevas necesidades de cobertura de riesgos, las innovaciones en el campo del seguro con vigencia en áreas internacionales; La necesaria unidad de mercado que la realidad impone y que también se deriva de la posible adhesión de España a la cee; Así como las orientaciones de la vigente normativa de esta última, deben incidir en cualquier regulación que quiera llevarse a cabo sobre el sector asegurador.

Y como las normas jurídicas deben justificar su finalidad y constituir el instrumento idóneo para resolver los problemas que quiere abordar, la presente Ley orienta sus principios en una doble vertiente: Ordenación del marcado de seguros en general, y control de las empresas aseguradoras en concreto.

I. En cuanto al primer punto, la Ley pretende alcanzar estos objetivos:

A) normalizar el mercado, dando a todas las Entidades Aseguradoras la posibilidad de participar en el mismo régimen de absoluta concurrencia y sin tratamientos legales discriminatorios.

En este sentido es necesario incluir en la nueva regulación a las entidades de previsión social, en su día acogidas a la Ley de 6 de diciembre de 1941, con el fin de someterlas al mismo control de solvencia que las restantes sociedades aseguradoras, suprimiendo las distintas jurisdicciones administrativas a que ahora están sometidas e integrándolas a estos efectos, con carácter unitario, en la específicamente dedicada al control de seguros.

Ello sin perjuicio de mantener las características técnicas y sociales de tales entidades que sean más congruentes con su finalidad. Por ello, la Ley incorpora una somera regulación de dichas entidades en un capítulo específico. En él se recogen sus exigencias básicas y las características que las diferencian de otras entidades que operan en el mercado de la cobertura de riesgos, teniendo en cuenta las competencias q...

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