Ley 3/1988, de 13 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de Castilla-la Mancha.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0018, 21 de Enero de 1989I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

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Ley 3/1988, de 13 de Diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de Castilla-la Mancha.

El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha Hago saber a todos los ciudadanos de la region que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenacion de la Funcion publica de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12, numero 2, del Estatuto de Autonomia aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion en el y su remision al de la siguiente Ley.

Exposicion de Motivos

La constitucion de 1978 ordeno, en su articulo 103.3, la regulacion por Ley del Estatuto de los funcionarios publicos, atribuyendo al estado la competencia exclusiva de dictar las Bases del Regimen estatutario de los funcionarios publicos, bases que, en interpretacion del Tribunal Constitucional persiguen una regulacion normativa uniforme y vigencia comun en toda la nacion a efectos de asegurar, en aras de intereses generales, un comun denominador normativo.

Si el Estatuto habria de Configurar el marco juridico General de La Funcion publica, hasta tanto se publicase, era necesario dar respuesta a las necesidades organizativas derivadas de la construccion del estado de las autonomias. Con esta finalidad primordial fue publicada la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomia y conforme a lo dispuesto en la referida Ley 30/198...

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