LEY 5/1993, de 21 de Octubre, de actividades clasificadas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0297, 13 de Diciembre de 1993I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla y León

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LEY 5/1993, de 21 de Octubre, de actividades clasificadas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Exposición de motivos

El Reglamento de 30 de noviembre de 1961, de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyó sin grandes diferencias al anterior Reglamento y nomenclátor del año 1925; desarrollando sus efectos de conformidad con una división cuatripartita de las actividades: Peligrosas o susceptibles de dañar a las personas o bienes; nocivas o capaces de provocar efectos perturbadores sobre determinados recursos naturales; insalubres, que inciden directa o indirectamente sobre la salud, y, por último, las molestas, o aquellas que producen incomodidad por efecto de su desarrollo.

Cuatro son los factores que han incidido de forma especial en la vigencia y aplicación del Reglamento. Ante todo, la promulgación de la Constitución de 1978, que en su artículo 45 consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, donde los poderes públicos velarán en su protección. Como segundo factor hay que señalar la instauración del estado de las Autonomías, debiendo la norma regular las características de cada Comunidad. El tercer factor viene determinado por el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, cuyas disposiciones están incidiendo en nuestro ordenamiento. El cuarto factor a considerar lo determina el principio de autonomía municipal; por ello, se tienen presentes las previsiones contenidas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La transformaci...

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