Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes vecinales en mano común.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 35, 9 de Febrero de 1990I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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Extracto


Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes vecinales en mano común.

Los Montes vecinales en mano común son una de las pocas formas de propiedades de tierras en común que ha logrado sobrevivir a la organización municipal del Siglo xix y al fenómeno desamortizador.

Por ello, llama la atención que de una forma de propiedad tan original y tan nuestra no hubiese sido objeto de reglamentación específica hasta hace veinte años.

La Ley 52/1968, de 27 de Julio, de Montes vecinales en mano común, tuvo sin duda el mérito de haber reconocido la figura, pero la desnaturalizo con las limitaciones y restricciones que contiene, asi cómo la ingerencia municipal. La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, quiso ser, y de hecho fue, mas liberalizadora, pero aun son muchos los obstáculos que limitan sus funciones.

La presente ley pretende dar respuesta a la necesidad de una Regulacion realista de los Montes vecinales en mano común, propiedad peculiar y bien característica de Galicia, tantas veces puesta de manifiesto por los expertos, reivindicada por los campesinos y reclamada por la propia realidad económica.

No ofrece duda la potestad legislativa de nuestra Comunidad por venirle claramente atribuída en el estatuto de autonomía (articulo 27.11) la competencia exclusiva en materia de .

La legislación relativa a estos Montes exige partir del reconocimiento de la naturaleza privada de estás tierras a favor de las comunidades vecinales que habitualmente las venía disfrutando, liberandolas de vínculos que la desnaturalizan. En esté reconocimiento no se pueden olvidar los preceptos constitucionales referentes a la función Social de la propiedad para que tales bienes cumplan las necesid...

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