LEY 3/1994, de 18 de Julio, para la Modificacion de la Ley 6/1984, de 5 de Junio, del Valedor del Pueblo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0249, 18 de Octubre de 1994I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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LEY 3/1994, de 18 de Julio, para la Modificacion de la Ley 6/1984, de 5 de Junio, del Valedor del Pueblo.

La institución del Valedor del Pueblo, creada y organizada por la Ley 6/1984, de 5 de junio, entró en funcionamiento en el segundo trimestre del año 1990, durante la tercera legislatura. El Valedor del Pueblo, en su informe anual correspondiente al año 1991, hizo constar la necesidad de acometer la modificación de la Ley haciendo uso de las facultades que tiene atribuidas en su disposición final. Este es uno de los motivos de la presente modificación.

Pero existen otros. Entre los mismos, puede citarse:

La necesidad de adecuar su organización y funcionamiento a la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las prerrogativas y garantías de figuras semejantes al Defensor del Puebl...

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